- Decisión
- AC-0153-2023
- Descriptores
- EJECUTIVO - / PODER ESPECIAL - / REQUISITOS - / TESIS: … el artículo 74 del estatuto procesal vigente enseña que en los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. De ahí que se entienda que un poder de esta especie será suficiente si menciona quién lo confiere (demandante), a quién se le otorga (apoderado), para qué tipo de proceso se faculta (responsabilidad civil contractual o extracontractual, prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, ejecutivo, simulación absoluta o relativa, por mencionar unos ejemplos) y, por supuesto, contra quién se dirigirá la demanda (demandado). Es fácil ver que esta norma tampoco se refiere a los tres primeros elementos indicados, y no por ello omitirlos podría conducir a decir que el poder sea suficiente. Lo mismo ocurre con el último, pues la falta de precisión de quién ha de ser demandado puede conllevar la confusión con otros asuntos y, no se olvide que la norma establece que los poderes especiales deben ser “determinados y claramente identificados”. Titulación Tema Descargar