- Decisión
- AC-0154-2023
- Descriptores
- RESOLUCIÓN DE CONTRATO - / MEDIDAS CAUTELARES - / APELACIÓN - / SUSTENTACIÓN - / RESOLUCIÓN DE CONTRATO - / MEDIDAS CAUTELARES - / NOMINADAS E INNOMINADAS - / MEDIDAS CAUTELARES - / NOMINADAS E INNOMINADAS - / DIFERENCIAS - / TESIS: … si se quisiera ser estricto se llegaría a la deserción del recurso, porque en realidad no se advierte una verdadera sustentación, carga que es necesario acatar, si con ella lo que se busca es poner al descubierto cuál fue la equivocación del juez el emitir su providencia. Y se señala la deficiencia, porque el juzgado negó la medida por no estar previsto el embargo de remanentes dentro de los procesos declarativos, sino para los ejecutivos y sobre ese particular nada se discute. Lo único que se menciona escuetamente contra el proveído es que es una oportunidad para salvaguardar los intereses de la demandante, pero sin aducir cuál fue el dislate en que incurrió el funcionario. TESIS: … al tratarse de un embargo de remanentes, como bien lo destacó el juzgado, se trata de una medida cautelar del primer tipo, en cuanto está expresamente prevista en la ley, concretamente, en el artículo 466 del CGP, norma especial para el proceso ejecutivo, no para los procesos declarativos. Y es que, dando por superadas esas inconsistencias y asumiendo que lo que el impugnante quiere decir es que la medida procede como innominada, bueno es decirlo, una de las novedades que trajo el nuevo estatuto procesal, fue la introducción para los procesos declarativos de las que