- Decisión
- AC-0155-2023
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - / A CONTINUACIÓN DIVORCIO - / MEDIDAS CAUTELARES - / LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - / MEDIDAS CAUTELARES - / LEVANTAMIENTO INANE - / TESIS: Corresponde dilucidar si se confirma el auto protestado que negó el levantamiento de la medida cautelar vigente en el proceso, o se revoca, como quiere el recurrente, pues, en su sentir, superados los dos meses de que trata el artículo 598-3, se torna imperiosa su cancelación… ante la perentoriedad de la norma citada, dado que era evidente que había transcurrido el tiempo sin que ninguna de las partes promoviera la liquidación de la sociedad conyugal, se advertía viable el levantamiento de la medida cautelar vigente… los dos meses deben contar desde la ejecutoria del fallo de cesación de efectos civiles y no con posterioridad, pues ello es lo que meridianamente se desprende del artículo 598-3 del CGP… TESIS: … las cosas tomaron un rumbo diferente cuando enterada la demandante de la intención de que se levantara la medida, radicó el memorial contentivo de la demanda de liquidación… lo cierto es que, ya promovida la liquidación, que puede ocurrir en cualquier tiempo, el efecto sobre las medidas cautelares es patente, por cuanto, como resalta la apoderada judicial de la demandante, sea porque se mantengan las que durante el divorcio fueron decretadas, o bien, porque se ordenen ahora dentro de la liquidación, sobre los mismos bienes, lo que haría que su ejecución se diera de inmediato, inane resultaría el leva