- Decisión
- ST2-0497-2023
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / SERVICIO DE TRANSPORTE - / REQUISITOS - / DERECHO A LA SALUD - / SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN - / REQUISITOS - / TESIS: Para resolver el fondo del asunto se acudirá a la jurisprudencia Corte Constitucional, sentada sobre los servicios de transporte, alojamiento y alimentación, así: “(…) la Sala Plena unificó su criterio en el sentido de que cuando un usuario del Sistema de Salud debe desplazarse de su municipio o ciudad de residencia para acceder a un servicio de salud ambulatorio que requiere (…) la EPS debe asumir el servicio de transporte, por cuanto no hacerlo podría equivaler a imponer una barrera de acceso al servicio. (…) Adicionalmente, la Corte Constitucional aclaró, en la misma Sentencia SU-508 de 2020, que no es exigible que el usuario pruebe la falta de capacidad económica para que la EPS esté obligada a asumir el servicio de transporte intermunicipal, dado que este es un servicio financiado por el Sistema de Salud para asegurar el acceso a los servicios que requiere.” (Sentencia T-122 de 2021). TESIS: Alimentación y alojamiento. La Corte Constitucional reconoce que estos elementos, en principio, no constituyen servicios médicos, en concordancia, cuando un usuario es remitido a un lugar distinto al de su residencia para recibir atención médica, los gastos de estadía tienen que ser asumidos por él o por su familia. No obstante, teniendo en consideración que no resulta posible imponer barreras insuperables para asistir a los servicio