- Decisión
- ST2-0508-2023
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA UARIV - / SOLICITUD PREVIA - / DERECHO DE PETICIÓN - / SUBSIDIARIEDAD - / OMISIÓN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS - / DERECHO DE PETICIÓN - / SOLICITUDES VERBALES - / IMPROCEDENCIA - / MINISTERIO PÚBLICO - / TESIS: … para la prosperidad de la acción de tutela se requiere que el interesado haya acudido de manera previa a la autoridad que supuestamente desconoce sus derechos fundamentales, en aras de que se pronuncie sobre esa cuestión. Así lo ha entendido la jurisprudencia que en casos en que se presenta similar situación a la aquí expuesta, ha expresado: “En este escenario, la procedibilidad de la acción de tutela en los mencionados términos, presupone la acción u omisión de la entidad administrativa a quien se le reclama la ayuda humanitaria. Es decir que, primeramente, se debe acudir ante la entidad responsable para solicitar la ayuda humanitaria dentro de los requisitos y trámites establecidos para tal efecto, pues como esta Corporación lo ha sostenido, la acción de tutela no es apta para pretermitir trámites administrativos, ya que, en todo caso, su naturaleza, en términos del artículo 86 de la Constitución, supone la reclamación de los derechos fundamentales…” TESIS: “… la inaplicación de la subsidiariedad en los casos de solicitud de ayudas humanitarias, no puede ser usada para omitir los trámites administrativos de reclamación de la ayuda humanitaria en las condiciones establecidas por la ley y la jurisprudencia. Debe, primer