- Decisión
- ST2-0515-2023
- Descriptores
- HABEAS DATA - / REPORTE NEGATIVO - / REQUISITO - / CONSENTIMIENTO PREVIO - / HABEAS DATA - / CONSENTIMIENTO PREVIO - / EXPLICACIÓN DE LOS EFECTOS - / HABEAS DATA - / REQUERIMIENTO DISUASORIO DE PAGO - / PRUEBA - / TESIS: … la controversia se circunscribe en establecer si Solventa Colombia se atuvo a los presupuestos normativos referentes al trámite previo al reporte negativo ante centrales de riesgo, en particular aquellos que exigen la obtención de consentimiento expreso e informado para la publicación de dicha clase de datos y el requerimiento de poner en conocimiento al deudor de la mora, so pena de realizar aquella inscripción. Para ese efecto es preciso señalar que según el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012 “El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”. TESIS: En el caso particular la sociedad accionada argumentó haber cumplido con esa exigencia, ya que, para efecto de adquirir el crédito, el deudor ha debido aceptar todas las condiciones impuestas… Sin embargo, a juicio de esta Sala lo anterior no demuestra, con plena certeza, el cumplimiento adecuado del requisito que se trata. En efecto, aunque el interfaz incorporado constituye parámetro para indicar que el proceso de adquisición del crédito solo pudo ser culminado con la aceptación del consentimiento previo p