- Decisión
- ST1-0385-2023
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - / HECHO SOBREVINIENTE - / TESIS: … tal como lo señalaron las partes y se comprueba a partir de la revisión de las piezas procesales del proceso divisorio contra el cual se formula el amparo, en diligencia del 30 de noviembre último, las partes llegaron a acuerdo conciliatorio, aprobado el cual, se produjo su terminación. Quiere decir lo anterior que antes de definirse el asunto en esta instancia, la tutela perdió su objeto, al emplearse contra un asunto judicial formalmente culminado, por aquella causal anormal de terminación. Por tanto se configuró una carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente, fenómeno respecto del cual la jurisprudencia constitucional tiene definido: “para que se configure la situación sobreviniente según lo que ha expuesto la jurisprudencia hasta el momento, y sin pretender delimitar esta categoría por completo, es necesario que (i) ocurra una variación en los hechos que originaron la tutela; (ii) que dicha variación implique la pérdida de interés del accionante en que se acceda a sus pretensiones, o que estas no se puedan llevar a cabo; y (iii) que la alteración en los hechos no sea atribuible a una conducta voluntariamente asumida por la parte accionada.” (Sentencia SU316 de 2021) Titulación Tema Descargar