- Decisión
- SC-0046-2023
- Descriptores
- PRESCRIPCIÓN - / FORMA DE ADQUIRIR EL DERECHO DE DOMINIO - / ELEMENTOS - / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - / POSESIÓN - / DEFINICIÓN - / REQUISITOS - / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - / TENENCIA - / INTERVERSIÓN EN POSESIÓN - / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - / INTERVERSIÓN DE TENEDOR A POSEEDOR - / CARGA PROBATORIA - / TESIS: … el derecho real de dominio, a términos del artículo 673 del Código Civil, se puede adquirir por los modos de la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. Esta última modalidad es extintiva o adquisitiva; y la adquisitiva, a su vez, ordinaria o extraordinaria (art. 2527 ib.). La usucapión, según el artículo 2518 del Código Civil, impone para su prosperidad la satisfacción de unos elementos, a saber: (i) la posesión que detente quien desea ganar una cosa corporal, mueble o inmueble, ajena, susceptible de adquirir por ese modo; (ii) el transcurso del tiempo en las condiciones señaladas en la ley; y (iii) que la aludida posesión sea pública, pacífica e ininterrumpida… TESIS: Y cuando de posesión se habla, el artículo 762 del mismo estatuto prescribe que ella es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño y entraña una presunción de dominio. Es decir, que son dos requisitos los que se deben cumplir para reputarse como poseedor: uno material y otro volitivo; el primero referido a la detentación de la cosa por sí o por interpuesta persona; y el segundo a la manifiesta intención de comportarse respecto de ell