- Decisión
- ST2-0448-2023
- Descriptores
- HABEAS DATA - / PROCEDENCIA TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / HABEAS DATA - / COMUNICACIÓN PREVIA AL TITULAR - / OMISIÓN - / EFECTOS - / HABEAS DATA - / NOTIFICACIÓN AL TITULAR - / ES VÁLIDO CUALQUIER MEDIO TECNOLÓGICO - / TESIS: el numeral 6° de la parte II del artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, señala que “[S]in perjuicio del ejercicio de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental del hábeas data, en caso que el titular no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petición, podrá recurrir al proceso judicial correspondiente dentro de los términos legales pertinentes para debatir lo relacionado con la obligación reportada como incumplida (…)”. Y es precisamente eso lo que acá sucede, pues el objetivo de esta tutela no es controvertir la obligación que generó el reporte negativo, asunto que sí sería del resorte del juez ordinario, sino las irregularidades en que se incurrió a la hora de hacer ese reporte… TESIS: … la presunta omisión en la comunicación preliminar de que trata el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 que, en lo pertinente, reza: En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información… PARÁGRAFO…: El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuo