- Decisión
- SF-0016-2023
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN SOCIEDAD PATRIMONIAL - / INVENTARIO Y AVALÚOS - / BASE DE LA PARTICIÓN - / LIQUIDACIÓN SOCIEDAD PATRIMONIAL - / INVENTARIO Y AVALÚOS - / OBJECIÓN - / TRÁMITE - / LIQUIDACIÓN SOCIEDAD PATRIMONIAL - / PARTICIÓN - / OBJECIÓN - / FINALIDAD - / TESIS: El artículo 1821 del C. Civil prevé que, una vez disuelta la sociedad (conyugal o patrimonial de hecho se debe entender) se procede inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte. Confeccionado ese inventario y determinado el valor de los bienes, esa es una primera fase, pues luego viene la de la adjudicación o la partición, que debe fundarse en los efectos allí determinados. Es decir, el partidor debe ajustar su proceder al designio de las partes o al judicial, determinado en la diligencia de inventarios y avalúos… TESIS: Por algo, el artículo 507 del CGP prevé que para proceder al decreto de la partición y a la designación del partidor es menester que estén aprobados el inventario y avalúo, pues es en esa fase del debate en la que se debe discutir sobre la exclusión de partidas que se estimen indebidamente incluidas, o la inclusión de las que no lo fueron, a favor o a cargo de la masa social. Tales objeciones se resuelven, previo un trámite en audiencia, y en la decisión final el juez concreta cuál es el activo, cuál el pasivo y el valor de uno y otro. Esa providencia es suscep