- Decisión
- SF-0017-2023
- Descriptores
- PETICIÓN DE HERENCIA - / FINALIDAD - / EL DERECHO A HEREDAR - / NO LOS BIENES - / PETICIÓN DE HERENCIA - / INVENTARIO - / SE DEFINE AL REHACER LA PARTICIÓN - / TESIS: … la denominada acción de petición de herencia que contempla el artículo 1321 del C. Civil, tiene una finalidad específica, que es la de demostrar el derecho a la herencia ocupada por otro en calidad de heredero, para que le sea adjudicada y se le restituyan “las cosas hereditarias”. Esto se traduce en que la pretensión recae sobre una universalidad de bienes, es decir, sobre la masa herencial, sin especificación alguna de los bienes que la puedan componer, porque de lo que se trata es de establecer si el demandante es heredero de igual o mejor derecho. En esas condiciones, no cabe discusión, dentro de su trámite, de los haberes que puedan conformar esa masa, si son o no herenciales, o si existen imputaciones que deban realizarse a la luz de las normas que rigen la sucesión. TESIS: Estas disquisiciones corresponden a un trámite diferente que es la refacción de la partición, ante el juez que sea competente, ya que, como consecuencia de la declaración favorable al demandante en la petición de herencia, sobreviene la inoponibilidad de la adjudicación o de la partición que se hubiera realizado en el trámite de la sucesión, que debe recomponerse con la intervención de quien obtuvo ese reconocimiento y, por supuesto, de quienes fueron allí adjudicatarios de igual derecho. (…) Viene de lo discurrido que los impugnantes