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- LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - / OBJECIÓN INVENTARIO - / BIEN PROPIO - / SOCIEDAD CONYUGAL - / COMPOSICIÓN DEL HABER SOCIAL - / SOCIEDAD CONYUGAL - / HABER SOCIAL - / BIEN ADQUIRIDO A TÍTULO ONEROSO - / TESIS: El problema que debe afrontar la Sala es si confirma la providencia que negó la objeción a la diligencia de inventarios y avalúos, por cuanto el único bien denunciado en el activo es social, o si debe revocarla, pues al decir de la demandada, es un bien propio o, al menos, debe incluirse como pasivo la obligación que surgió por la compraventa que hubo entre ella y Luis Alexánder Heredia. TESIS: … el artículo 1781 del C. Civil señala que el haber de la sociedad conyugal se compone, entre otros, “De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso”. Pues sucede que, en este caso, aunque el inmueble de matrícula 293-3353 era de propiedad de la demandada desde el año 1980, dejó de serlo cuando, dentro de la sucesión del causante Ángel María Heredia se le adjudicó a Luis Alexander Heredia quien, por ello, pasó a ser su propietario. Y unos meses después, él decidió, según ellos mismos lo declaran, venderle a Luz Dary, en un acto que, para los efectos de este proceso, se reputa oneroso… TESIS: … es claro que el bien debe ser incluido en el activo de la sociedad conyugal, pues mientras no se desvirtúe por alguno de los medios previstos para ello ese vínculo contractual, la cuestión se ubica en el citado numeral del artículo 1781,