- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- SENTENCIA ANTICIPADA - / PROCEDENCIA - / APELACIÓN - / DECISIÓN POR SENTENCIA O AUTO - / SENTENCIA ANTICIPADA - / PROCEDENCIA - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / SI ESTÁ DEFINIDA Y NO EN DISCUSIÓN - / TESIS: … diríase, en principio, que cuando el juez de primer grado profiere sentencia anticipada, en aplicación del artículo 278 del mismo estatuto, la resolución en segunda instancia corresponderá a la Sala de Decisión. Sin embargo, eso no es siempre así, pues una es la situación si se va a confirmar ese fallo y otra si se va a revocar. Y esto, porque el artículo 278 citado, señala con claridad que, ante la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa, es deber del juez dictar sentencia anticipada en cualquier etapa del proceso en que se hallen demostradas TESIS: … esta modalidad de sentencia solo tiene cabida cuando se hallen estructuradas, de lo contrario, será menester ir hasta la etapa final y en la sentencia normal declararlas no probadas. (…) Eso se traduce en que, si el superior, cuando se apela la sentencia anticipada que declara una de aquellas excepciones, observa que la misma no se ha estructurado para ese momento, tiene qué revocar y, por tanto, se tendrá por no demostrada. En consecuencia, esa decisión no podrá consistir en una sentencia, sino en un auto. Lo anterior, porque, a fuerza de insistir, solo adquirirá la categoría de sentencia la providencia que la tenga por acreditada. Titulación Tema Desca