- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - / DERECHO DE PETICIÓN - / INEXISTENCIA FÁCTICA - / NO SE PRESENTÓ LA SOLICITUD - / TESIS: … vale la pena destacar brevemente el acierto del fallo de primera instancia en lo que tiene que ver con la carencia actual de objeto que se declaró, debido a las actuaciones desplegadas por el CSA del SPA. Así se afirma, porque, para cuando se presentó esta tutela, la entidad accionada, ni había contestado el derecho de petición presentado desde el 19 de mayo de 2023, ni lo había remitido a quienes son los competentes para darle respuesta. Sin embargo, mediante oficio C.S.A-SPA/PE/23-391 del 17 de julio de 2023, notificado ese mismo día, le informó al accionante sobre su incompetencia para resolver lo requerido, y también las actividades adelantadas para dar con el juzgado que conoció de su caso… TESIS: Por otra parte, está la impugnación del Juzgado Octavo Penal Municipal de Conocimiento de Pereira, que insistió en la impertinencia de la orden que se le impartió en primera instancia dado que, para cuando se radicó la acción de tutela, desconocía el derecho de petición que se le impuso resolver. Y con ello coincide la Sala porque, en efecto “(…) la improcedencia por falta de acción u omisión (de una acción de tutela) ocurre cuando: (i) No hay petición o se resolvió antes de presentar el amparo; y, (ii) La decisión cuestionada es inexistente. Criterio que aplica en amparos contra despachos judiciales”. Sin petición, entonces, es inexist