- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / ELEMENTOS - / ACTIVIDADES PELIGROSAS - / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / ACTIVIDADES PELIGROSAS - / CONCURRENCIA DE CULPAS - / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO - / ELEMENTOS - / TESIS: … quien causa un daño a otro debe resarcirlo, según señala el artículo 2341 del Código Civil, siempre que se demuestre, y esa es carga de quien invoca la responsabilidad, que hubo el hecho, que medió culpa del agente, que hubo un daño y que entre este y el hecho existió un nexo causal. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de una actividad peligrosa, de aquellas que enuncia el artículo 2356 del mismo estatuto, se aligera la carga probatoria del demandante, porque tradicionalmente se ha dicho que lleva inserta una presunción de culpa, de manera que a la víctima le incumbe probar, simplemente, el hecho, el daño y el nexo causal, en tanto que el agente, para liberarse de responsabilidad, debe acreditar como eximente una fuerza mayor o un caso fortuito, el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima, es decir, que la discusión se da en el ámbito de la causalidad y no de la culpabilidad. TESIS: Ahora, si concurren sendas actividades peligrosas y la exención se hace derivar de la conducta también desplegada por la víctima, es decir, del hecho que se le atribuya, más que de su culpa, cualquier comportamiento que pueda contribuir en todo o en parte al resultado final y que sirva como eximente o como fact