- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO POR LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR DOCUMENTO - / TESIS: En conclusión, se adicionarán los numerales segundo y tercero de la sentencia impugnada, a fin de precisar por un lado, que el a quo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción de la escritura pública de venta, deberá proceder a disponer lo pertinente para que se realice la entrega material del predio en comento a la parte demandante; y por otro, que aquél deberá suscribir dicho instrumento en nombre del liquidador Miguel Bermúdez Gómez, lo demás se mantendrá incólume. Titulación Tema Descargar