Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110013104056201600363 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dagoberto Hernández Peña

Fecha: 2022-02-14

Sujetos procesales: Carlos Eduardo Devia Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110013104056201600363 01 Procedencia: Juzgado 56 Penal del Circuito Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: Hurto agravado en la modalidad de delito continuado Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Niega nulidad y decreta prescripción Acta No.: 07 Fecha: Febrero catorce de dos mil veintidós 1.

ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 31 de agosto de 2020, mediante el cual el Juzgado 56 Penal del Circuito condenó a Carlos Eduardo Devia Romero en su calidad de autor responsable de la conducta punible de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, en la modalidad de delito continuado. 2.

ANTECEDENTES Entre los años 1998 y 2006, Carlos Eduardo Devia Romero se desempeñó como ejecutivo de ventas de Servimedios Ltda., cuyo Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 2 objeto social estaba enfocado en la explotación del negocio de publicidad y propaganda.

Por el buen desempeño de su gestión, se convirtió en el “empleado modelo”, que se ganó la confianza del personal de la compañía, hasta llegar al punto que no solo ofertaba o promocionaba los servicios de la empresa, sino que también comenzó a llevarle las facturas a los clientes, a hacer los cobros, a recaudar los pagos e inclusive a consignar los cheques en la cuenta bancaria de la sociedad.

En ese contexto, se dice que durante el año 2004, se apropió de los recursos pagados por varios de sus clientes: Arflina Ltda, Viajes Meridiano, Tejidos Lav y World Time Overseaf Corp, entre otros. Para ello, se valió de su doble condición de vendedor y cobrador. En esa medida, recibía los dineros que cancelaban los clientes antes mencionados por sus facturas.

Sin embargo, luego no reportaba dichos montos al área de contabilidad de Servimedios Ltda, lo que le permitía quedarse con los mismos. Ahora, para ocultar su proceder irregular, con las nuevas facturas cobradas, realizaba abonos que se reflejaban en las cuentas más morosas. Práctica que desarrolló sucesivamente en el tiempo, hasta que se realizó una auditoría en la empresa, y se estableció que los dineros que aparecían en cartera, en su gran mayoría, ya habían sido pagados a Carlos Eduardo Devia Romero.

Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 3 Durante el año 2004, se calcula que la suma apropiada era superior a $37’000.0000. 3. ACTUACIÓN PROCESAL. El 2 de julio de 2006, Oscar Iván Hernández Salazar, en nombre de la persona jurídica Servimedios Ltda. formuló denuncia en contra de Carlos Eduardo Devia Romero1.

En tal sentido, el 27 de noviembre de 2007 se realizó la apertura de instrucción2; cuyo cierre se produjo el 27 de octubre de 20113, no sin antes vincular al indiciado mediante indagatoria del 10 de abril de 2008. Luego, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación del 27 de abril de 20124; decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación, que a su vez fue resuelto por el superior el 23 de octubre siguiente, decretando la nulidad del traslado del dictamen pericial y del cierre de la instrucción5.

En cumplimiento de lo anterior, se rehízo el trámite viciado6. La defensa presentó sus alegatos precalificatorios7. Después, se profirió de nuevo resolución de acusación el 30 de septiembre de 2013, por el delito de hurto agravado por la confianza, por hechos sucedidos en el 2004, con un detrimento patrimonial superior a los $37’000.0008; decisión en la que, además, se dispuso compulsar 1 Fls. 1-5 cuaderno instrucción. 2 Fl. 88 cuaderno instrucción. 3 Fl. 115 cuaderno instrucción. 4 Fls. 124-127 cuaderno instrucción. 5 Fl. 139 cuaderno instrucción, en concordancia con los fls. 2-12 cuaderno 1 de la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 6 Fls. 140, 149 cuaderno instrucción. 7 Fls. 153-156 cuaderno instrucción. 8 Fls. 157-161 cuaderno instrucción. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 4 copias para que, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, se investigara la presunta apropiación irregular de dineros atribuible al procesado, entre los años 2005 y 2006.

Esta providencia fue confirmada por la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal, el 21 de agosto de 20159. Bajo ese estado de cosas, las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 50 Penal del Circuito; despacho que avocó conocimiento el 7 de diciembre de 2015 y corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 200010, Luego, llevó a cabo la audiencia preparatoria el 13 de abril de 201611, y la audiencia pública el 16 de junio siguiente12.

Sin embargo, posteriormente la actuación fue reasignada al Juzgado 56 Penal del Circuito13; autoridad que avocó conocimiento el 14 de febrero de 201714, y continuó con la diligencia el 13 de junio y el 3 de noviembre de ese mismo año; oportunidad última en la que la Fiscalía solicitó la variación de la calificación jurídica al tenor del artículo 404 C.P.P., para precisar que no solamente se trataba de un delito de hurto agravado por la confianza, sino también agravado por la cuantía, en la modalidad de delito continuado15.

Luego de ello, la defensa técnica manifestó su desacuerdo con la pretensión del fiscal, y seguidamente en la diligencia programada para el 5 de julio de 2019 se decretó el cierre del ciclo probatorio, y las partes presentaron sus alegatos finales16. 9 Fls. 2-14 cuaderno 1 de la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 10 Fl. 50 cuaderno juicio. 11 Fl. 9 cuaderno juicio 12 Fl. 10 cuaderno juicio. 13 Fls. 26, 27 cuaderno juicio. 14 Fl. 28 cuaderno juicio. 15 Fls. 49-50 cuaderno juicio. 16 Fl. 105 cuaderno juicio.

Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 5 Por último, el 31 de agosto de 2020 se profirió sentencia. 3. PRUEBAS En la actuación reposan los siguientes medios de convicción: 3.1. DOCUMENTALES: 3.1.1.

Denuncia del 2 de julio de 200617. 3.1.2. Certificado de existencia y representación legal de Servimedios Ltda18. 3.1.3. Plena identidad de Carlos Eduardo Devia Romero19. 3.1.4. Antecedentes judiciales del procesado20. 3.1.5. Anexos del 1 al 7, que contienen fotocopias de facturas, cheques, comprobantes de pago, comprobantes de egreso, notas de crédito, recibos de caja y reporte del estado de la cuenta bancaria de Servimedios Ltda, entre los años 2004 y 2006. 3.2.

TESTIMONIALES: 3.2.1. Declaración de Saúl Melo Fajardo21. 3.2.2. Ampliación de declaración de Saúl Melo Fajado22. 3.2.3. Indagatoria23. 3.3. PERICIALES: 17 Fls. 1-5 cuaderno instrucción. 18 Fls. 6, 7, 16, 17 cuaderno instrucción. 19 Fls. 91, 92 cuaderno instrucción; fls. 22, 23 cuaderno juicio.. 20 Fl. 96 cuaderno instrucción; fls. 19, 20, 24, 25, 38, 39 cuaderno juicio. 21 Fls. 20-23 cuaderno instrucción. 22 Fls. 24-27 cuaderno instrucción. 23 Fls. 100-107 cuaderno instrucción. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 6 3.3.1.

Dictamen contable G.C.F. No. 406-67322 del 4 de septiembre de 2007, suscrito por Luis Alfonso Ramírez Baena24, acompañado de la respectiva acta de diligencia de inspección contable practicada en Servimedios Ltda25.

4. DE LA SENTENCIA El 31 de agosto de 2020, el Juzgado 56 Penal del Circuito negó la nulidad solicitada por la defensa técnica. Para ello, indicó que el primer vicio enunciado por dicho sujeto procesal tenía su origen en la supuesta notificación indebida del auto a través del cual se avocó el conocimiento de la causa, y se corrió el traslado previsto en el artículo 400 C.P.P.; asunto que ya había sido resuelto en audiencia pública del 13 de junio de 2017, mediante providencia que a la fecha se encontraba en firme.

Luego, se refirió a la segunda irregularidad, que el peticionario concretó en la falta de defensa técnica, por la actuación pasiva y negligente del profesional del derecho que representaba con antelación los intereses del acusado. Frente a tal supuesto, la juez precisó lo siguiente: “… pese al discurso descalificador del defensor paradójicamente respecto a quien lo antecedió en esa labor, deja en evidencia que al acusado se le aseguró en el proceso el derecho a la defensa técnica, y que la misma, además, cumplió con los presupuestos que la legitiman, pues la circunstancia de haber contado en la fase de juzgamiento que es la que se discute, con un profesional de confianza, sumada a la activa participación en el trámite, - 24 Fls. 29-85 cuaderno instrucción. 25 Fls. 86, 87 cuaderno instrucción. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 7 presentar petición de nulidad el 12 de julio de 2016, intervenir a (sic) las audiencias públicas del 13 de junio y 3 de noviembre de 2017, así ninguna de sus solicitudes hayan tenido prosperidad, permiten advertir que la gestión fue intangible, real o material y permanente, lo que de suyo desvirtúa el fundamento de la desatención de sus deberes profesionales, sobre el cual se propone la anulación del proceso”26.

En esas condiciones, negó la invalidez peticionada. Después, el fallo se enfocó en la materialidad del delito continuado de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, encontrando que sus elementos estructurales estaban acreditados en el caso concreto, y que el autor responsable era Carlos Eduardo Devia Romero. En esa línea, se explicó que este sujeto fue contratado por Servimedios Ltda como ejecutivo comercial, con las funciones de atender a los clientes, llevarles las facturas, devolver a la empresa las copias de dichos documentos con firma de recibido, realizar los cobros a que hubiera lugar con apoyo del área de cartera, recoger el dinero y depositarlo en la cuenta bancaria de la persona jurídica.

Gracias a su buen desempeño, se consignó en la sentencia que se ganó la confianza del personal de la compañía, a tal punto que la misma no ejerció un estricto control sobre su gestión, y se consideraba suficiente con la información que él reportaba al respecto. En ese contexto, la juez advirtió que el acusado se apoderó “de los dineros que los clientes giraron a Servimedios Ltda por las ventas 26 Págs. 9,10 sentencia de primera instancia. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 8 de pauta publicitaria, y con los cuales tenía contacto por razón de su cargo”27.

Para evitar ser descubierto, la sentenciadora detectó que el procesado utilizaba ciertos recursos para cubrir facturas antiguas de los clientes, con la intención de demostrar que los mismos estaban realizando abonos y cancelando sus obligaciones, aunque fuese de manera tardía. Situación que generó un faltante de $43’129.540 para el año 2004, según se indicó en el fallo; monto que era equivalente al total apropiado por Carlos Eduardo Devia Romero, y que superaba los 100 smlmv para la época de los hechos; lo que daba lugar a la configuración del agravante por la cuantía previsto en el artículo 267-1 C.P. Ahora bien, para entender con más claridad lo ocurrido, la juez se apoyó en el dictamen contable realizado a Servimedios Ltda, en donde se describió el fenómeno ocurrido al interior de la empresa así: “Los hechos se conocen como “jineteo”, el cual consiste en el manejo de dinero por parte de una persona que en este caso cumplía las funciones de vendedor y a la vez de cobrador… Al momento de recibir el dinero proveniente de la cancelación de una factura, el valor recibido no es reportado a la caja principal de la empresa y al recibir dinero de una factura diferente a la primera, el valor recibido es reportado como parte de pago de la primera factura, cuando en realidad corresponde a la segunda factura, ocultando así el destino del valor recibido en la primera cancelación o recibido de dineros de donde se deduce que al no ser reportado a la empresa, el destino de los dineros recibidos pasa a ser parte en forma dolosa de la persona que los recibió. 27 Pág. 17 sentencia. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 9 El procedimiento enunciado anteriormente se puede repetir a través del tiempo lo que lo convierte en una práctica sucesiva y por tener esta característica, se denomina jineteo” Situación que, en opinión de la funcionaria judicial, fue la que se presentó en el caso concreto, abarcando una multiplicidad de actos, dentro de un marco temporal definido, que, a su vez, estructuraban un delito continuado contra el patrimonio económico.

En esa medida, se le impuso a Carlos Eduardo Devia Romero la pena principal de 52 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Luego, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le concedió la prisión domiciliaria; y finalmente fue condenado al pago de perjuicios a favor de la parte civil: Servimedios Ltda, en cuantía de $43’129.540, monto correspondiente al valor apropiado, y que al indexarse quedó en $80’859.221,53, que debía cancelar el sentenciado en un término no superior a dos años.

5. DE LA APELACION La defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar que se decretara la nulidad de lo actuado, o que se absolviera al acusado por el punible de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, en la modalidad de delito continuado. Respecto de lo primero, sostuvo que el antiguo defensor de Carlos Eduardo Devia Romero fue negligente y pasivo en el desarrollo de su gestión, a tal punto que no pidió pruebas, no controvirtió los Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 10 elementos de convicción presentados por la Fiscalía, no se opuso al dictamen pericial y guardó silencio frente a la variación de la calificación jurídica; cuestiones que, en su criterio, demostraban el descuido profesional, gracias al cual el implicado quedó “a merced de la justicia”.

En cuanto a su segunda pretensión, indicó que la juez a-quo le había dado un valor exagerado al dictamen pericial, cuando este solamente acreditaba la existencia de un faltante dentro de Servimedios Ltda, sin especificar el momento en que se causó. Además de ello, consideró que el experto encargado de su elaboración se había extralimitado en el desarrollo de la tarea encomendada, al hacer referencia a la figura del “jineteo” y al señalar al procesado como el autor de este, a pesar de que le estaba prohibido conceptuar sobre la responsabilidad penal de este último.

A la par, consideró que la prueba pericial se había realizado sin soportes contables, y se fundamentaba en los dichos de los trabajadores de la empresa, lo que convertía al perito en un simple testigo de oídas, al que otros le indicaron que Devia Romero daba la orden de imputar los pagos a determinadas facturas y clientes, cuando lo cierto es que era un “simple funcionario de bajo mando”, sin facultades administrativas o gerenciales.

Frente a este último punto, el recurrente hizo énfasis en que, en el trámite de los dineros al interior de la compañía, intervenían muchas personas, lo que de manera inexorable implicaba que los recursos debían pasar por “varias manos antes de ser ingresados a la relación contable de la misma”. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 11 De igual forma, manifestó que la mayoría de los montos recaudados por Devia Romero reposaban en cheques con restricción de pago al primer beneficiario, lo que en términos prácticos significaba que el título valor era de obligatoria consignación a una entidad bancaria.

En tales términos, solicitó la absolución de su prohijado, reiterando que se había demostrado la existencia de un faltante, pero no que este último obedeciera a la acción de aquel individuo. Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado 56 Penal del Circuito, en virtud del artículo 76 numeral 1º de la Ley 600 de 2000.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si (i) es viable decretar la nulidad de lo actuado, por la presunta falta de defensa técnica. En caso negativo, examinará si (ii) se probó en el diligenciamiento, más allá de toda duda razonable, que Carlos Eduardo Devia Romero se apropió de los dineros faltantes en Servimedios Ltda. para el año 2004, y en esa medida si es él el autor responsable del Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 12 delito continuado de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, por el cual se le condenó en primera instancia. 6.3.

DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO. 6.3.1. Nulidad de lo actuado. La nulidad es un remedio extremo que emplea la administración de justicia, frente a yerros que no pueden enmendarse o corregirse de manera distinta, a retrotraer las diligencias al estado anterior en que se encontraban. Entraña una verdadera sanción y, por ende, ha de ser el último medio al que acudir para rectificar el equívoco en el decurso procesal.

La figura en comento, se orienta por diversos principios. En efecto28: “…sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión 28 Al respecto, pueden consultarse las decisiones proferidas por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal, del 18 de marzo de 2009 rad. 30710; 8 de junio de 2011, rad. 34022; 26 de octubre de 2011, rad. 32143 Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 13 tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)” (Negrillas propias).

Siendo preciso recordar, que cuando se aspira a la nulidad de lo actuado, con base en la presunta falta de defensa técnica, la Corte Suprema ha dicho que29: “… no basta con afirmar que el togado fue pasivo o silente durante el proceso. Es imperioso demostrarle a la Corte en qué radicó la irregularidad y cómo la misma reviste una entidad tal que perjudicó gravemente los intereses y garantías del procesado, de modo que se le abandonó durante la actuación procesal o su proceder fue totalmente torpe, desacertada (sic), negligente y solamente la nulidad repondría tal vicio.

Así, habrá de explicar qué dejó de hacer el abogado que pudo haber hecho o, en el evento de haber actuado, en qué consistió su deficiencia. En ambos casos -ha dicho la jurisprudencia- se requiere argumentar la influencia de esa falencia en el sentido del fallo. Es decir, «cómo otra estrategia defensiva (la cual debe puntualizar) o cómo de no haber ocurrido las deficiencias profesionales del abogado defensor, habrían significado para el acusado la posibilidad de una absolución o de una sentencia de condena más favorable.» (Cfr. CSP AP, 31 ene. 2000, rad. 15081).” Para el caso concreto, el libelista solicita la nulidad de lo actuado, por falta de defensa técnica, ya que, en su criterio, el anterior profesional del derecho que representaba los intereses de Carlos Eduardo Devia Romero, fue negligente y pasivo en el desarrollo 29 Auto del 11 de marzo de 2015, rad. 44618.

Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 14 de su gestión, a tal punto que no pidió pruebas, no controvirtió los elementos de convicción presentados por la Fiscalía, no se opuso al dictamen pericial y guardó silencio frente a la variación de la calificación jurídica; cuestiones que, según, demostraban el descuido profesional, gracias al cual el implicado quedó “a merced de la justicia” Para el correcto análisis de la censura, se verifica que las presuntas anomalías que sustentan el recurso ocurrieron mientras otra persona natural asumía el rol de defensor de confianza.

Sin embargo, se advierte que la concreta petición de invalidez desconoce el principio trascendencia, lo que lleva a desechar la propuesta del apelante único. En efecto, al revisar las diligencias se advierte que el togado cuya labor es cuestionada aquí, no pidió pruebas en el traslado del artículo 400 C.P.P., ni se opuso al dictamen pericial contable.

Sin embargo, en este punto el quejoso no precisa cuál hubiese sido la mejor estrategia defensiva para su prohijado, y de qué manera esta representaría la posibilidad de conseguir la absolución o, a lo sumo, un tratamiento punitivo más benigno. Ahora bien, en lo que concierne a la variación de la calificación jurídica solicitada por la Fiscalía al tenor del artículo 404 C.P.P., ha de decirse que esta situación ocurrió en la audiencia pública del 3 de noviembre de 201730, cuando el titular de la acción penal precisó que los hechos investigados se ajustaban mejor a la hipótesis de hurto agravado no solo por la confianza, como se señalaba inicialmente en la resolución de acusación, sino también por la cuantía, en la modalidad de delito continuado. 30 Fls. 49, 50 cuaderno juicio.

Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 15 En el acto, el defensor de aquella época solicitó la suspensión de la diligencia a efectos de estudiar la nueva calificación jurídica propuesta por el órgano persecutor; lo que lo llevó a pronunciarse después, por escrito, el 17 de noviembre de 2017, puntualizando allí sus desacuerdos con la postura del fiscal31.

En esa medida, se advierte que el profesional del derecho no fue pasivo o silente en este punto, como se quiere mostrar en la apelación; lo que hace que la petición de invalidez desconozca el principio de corrección material, según el cual los fundamentos del recurso han de corresponder en un todo con la verdad procesal. Bastan los anteriores razonamientos, para confirmar la decisión de la juez de primera instancia, que negó la nulidad de lo actuado. 6.3.2.

La configuración del ilícito. A través de los artículos 239, 241-2 y 267-1 C.P., se sanciona a quien, aprovechándose de la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de una cosa mueble cuyo valor supera los 100 smlmv, se apodera de esta última con el fin de obtener provecho para sí o para otro. Este comportamiento configura un delio continuado cuando: “… se produce una pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados, que no precisan ser singularizados en su exacta dimensión, las cuales se desarrollan con un dolo unitario, no renovado y con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal, es decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de intención, y que fácticamente se caracteriza por la homogeneidad del modus operandi … lo 31 Fls. 52, 53 cuaderno juicio.

Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 16 que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas puestas a la contribución del fin ilícito”32. Para el caso concreto, se advierte que la premisa fáctica del fallo reúne todos los elementos anteriores.

En efecto, indica que durante el año 2004, Carlos Eduardo Devia Romero laboraba para la persona jurídica: Servimedios Ltda, en donde era reconocido como un trabajador ejemplar, que se ganó la confianza de la compañía por su buen desempeño, y aprovechándose de ello, mediante una multiplicidad de actos, logró apropiarse de $43’129.540; monto pagado por los clientes de la empresa, a cambio de la adquisición de pautas publicitarias, y que superaba los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en aquella época.

Sin embargo, la defensa técnica no está de acuerdo con dicha conclusión, puesto que considera que, desde el punto de vista probatorio, se acreditó la existencia de un faltante, pero no el momento en que el mismo se causó, y mucho menos que el acusado fuese el autor del detrimento patrimonial. Reclamo que está llamado a prosperar, pero solo parcialmente.

Veamos por qué: En la etapa de instrucción, se allegó el dictamen contable G.C.F. No. 406-67322 del 4 de septiembre de 2007. En su estricta dimensión, como prueba pericial, lo que acredita es que en Servimedios Ltda. se presentó un faltante equivalente a $168’454.328, consolidado en el transcurso de los años 2004, 2005 y 2006. 32 Al respecto, consultar las providencias de la Corte Suprema de Justicia del 20 de febrero de 2008 rad. 28880, 9 de marzo de 2016 SP2933-2016, y del 14 de febrero de 2018 SP194- 2018 (51233).

Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 17 Para ello, el perito tuvo a su disposición los documentos visibles en los cuadernos de anexos, en donde reposan facturas de venta de los clientes de la empresa, comprobantes de egreso y de pago, cheques, movimientos de la cuenta bancaria de la compañía, notas de crédito y recibos de caja.

Además, le fueron puestos de presente los libros de Servimedios Ltda, junto con la información financiera que de esa sociedad reposaba en un computador33; lo que desmiente la afirmación realizada por el recurrente en cuanto indica que la labor del profesional no contó con los respectivos soportes. En ese orden de ideas, se concluye que el experto en la materia tenía los datos necesarios y suficientes para rendir el dictamen, aplicando para ello su saber especializado.

Ahora, por la restricción temporal impuesta en la resolución de acusación, y que se acoge en la sentencia en virtud del principio de congruencia fáctica absoluta, solo es de interés para este Tribunal lo ocurrido en el 2004. En dicha anualidad, la experticia muestra que se presentaron manejos irregulares de los dineros pagados por los clientes de Servimedios Ltda conocidos como: Arflina Ltda, Tejidos Lav, Viajes Meridiano y World Time Overseaf Corp34, ya fuese porque los montos entregados por ellos no ingresaron físicamente a la empresa, porque no fueron depositados en las cuentas bancarias de la persona jurídica, o porque simplemente se aplicaban a facturas distintas a aquellas que se debían cancelar.

En esas condiciones, se generó un detrimento patrimonial millonario para la compañía, con base en los supuestos fácticos ya mencionados, en los cuales tuvo un rol preponderante el acusado. 33 Fls. 29, 30, 86, 87 cuaderno instrucción. 34 Fls. 33,72-75, 79,80, 82 cuaderno instrucción. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 18 En efecto, gracias a la indagatoria que rindiera este último y a las declaraciones de Saúl Melo en su calidad de gerente de Servimedios Ltda, se conoce que Carlos Eduardo Devia Romero trabajó para esta persona jurídica desde 1998 hasta el 2006, en la venta de publicidad, que la empresa se encargaría de difundir en los diferentes medios de comunicación. Gracias a su buen desempeño, se le dio la libertad de manejar por completo a sus clientes, de forma tal que no solo les ofertaba los servicios y les llevaba las facturas, sino que también hacía los cobros, recaudaba los pagos e inclusive, por confianza, le fue delegada la tarea de depositar los cheques en la cuenta bancaria de la sociedad.

Premisas a partir de las cuales se infiere razonablemente que el procesado era quien realizaba los reportes al área de contabilidad, puesto que el contacto directo con los clientes lo tenía él y nadie más, durante todo el ciclo de compra o venta de los servicios publicitarios. Conclusión que adquiere mayor fortaleza, al detectar que Devia Romero reconoció expresamente que él entregaba los pagos a la compañía, y “pasaba el dato de forma verbal a la gerencia y a la subgerencia”35, en un ambiente donde se le consideraba el “funcionario modelo”36, frente al cual la empresa flexibilizó los controles de cartera, tal como lo reconociera, en la etapa de instrucción, Saúl Melo.

En ese contexto, se entiende que la veracidad de la información sobre los montos adeudados y cancelados por cada uno de los clientes que aquel sujeto tenía a cargo dependía en gran medida de la honestidad que tuviera dicho individuo en el desarrollo de su 35 Fl. 103 cuaderno instrucción. 36 Fl. 26 cuaderno instrucción Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 19 gestión, y no propiamente de las personas que laboraban en el área de contabilidad.

Ahora bien, no cabe duda de que en la interacción ya descrita entre la clientela de Servimedios Ltda y de Carlos Eduardo Devia Romero, este último se apoderó de una suma importante de dinero, que constituye el detrimento patrimonial causado en la compañía. Para llegar a tal conclusión, la Sala acude a los indicios que son verdaderas inferencias lógico-jurídicas, en las que se parte de un hecho indicador (conocido y demostrado) del que razonadamente se colige la existencia de otro, esto es, el hecho indicado.

De esta manera, lo ha advertido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisiones del 24 de enero de 2007 rad. 26618, del 17 de septiembre de 2008 rad. 24212, y del 8 de junio de 2016 rad. 41427, oportunidad última en la que destacó lo siguiente: “El indicio es solamente eso, el resultado de una inferencia realizada a partir de un hecho conocido y debidamente acreditado por uno o varios medios de prueba, que nos permite establecer con gran probabilidad otro hasta ese momento desconocido, pudiendo suceder que a partir de una misma fuente de prueba, se puedan establecer varios hechos que a su vez pueden dar lugar a la construcción de otros tantos indicios.” Para el caso concreto, se tienen varios hechos indicadores que apuntan a la calidad de autor que recae sobre el acusado.

A saber: Dentro de los clientes de Carlos Eduardo Devia Romero figuraban precisamente Arflina Ltda, Tejidos Lav, Viajes Meridiano Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 20 y World Time Overseaf Corp37; personas jurídicas con las cuales se presentó un manejo irregular de los recursos, tal como quedó consignado en el dictamen contable y posterior sentencia. Se concluye que estos eran los clientes del procesado, por varias razones.

La primera, por el conocimiento y manejo de la información relacionada con dichas personas jurídicas, que mostró el implicado en indagatoria. La segunda, por las manifestaciones realizadas por Saúl Melo, obrantes a folio 26 cuaderno instrucción, en donde se refiere puntualmente a algunos clientes del enjuiciado, entre ellos Tejidos Lav y Viajes Meridiano. La tercera, por el sello que le fue entregado a Devia Romero, con el logotipo de la empresa y que debía plasmar en los documentos en señal de recibido de lo que se recaudara38; sello que aparece, con su nombre, en varios comprobantes de pago de Tejidos Lav obrantes en los anexos39, y que se acompañaba tradicionalmente de una firma, conformada, en esencia, por las iniciales C.E.D.R., que se replica en otros tantos soportes contables relacionados con Arflina Ltda y World Time Overseaf Corp40.

En esas condiciones, no cabe duda que el acusado era el encargado de manejar al grupo de clientes que, para el año 2004, 37 Se concluye que estos eran los clientes de Carlos Eduardo Devia Romero, por las siguientes razones: la primera, por el conocimiento y manejo de la información relacionada con dichas personas jurídicas, que mostró el procesado en indagatoria.

La segunda, por las manifestaciones realizadas por el representante legal de Servimedios Ltda, obrantes a folio 26 cuaderno instrucción, en donde se refiere puntualmente a algunos clientes del procesado. La tercera, por el sello que le fue entregado al enjuiciado, con el logotipo de la empresa (folios 22, 102 cuaderno instrucción), y en el que claramente se lee su nombre; sello que aparece en varios documentos o comprobantes de pago obrantes en los anexos (v.gr. fl. 33 anexo 1, fls. 244, 256, 260, 262 anexo 6. 38 Fls. 22, 102 cuaderno instrucción 39 v.gr. fls. 244, 256, 260, 262 anexo 6 40 Fls. 66, 162 anexo 5 Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 21 habían realizado los pagos respectivos y correspondientes a pautas publicitarias, pero cuyo dinero no ingresó a las cuentas bancarias de Servimedios Ltda., o se utilizó para cubrir otras facturas, diferentes a las que debían reportarse como canceladas; hechos que demuestran una apropiación irregular de los recursos por parte de Carlos Eduardo Devia Romero, puesto que probado está que él era quien realizaba las gestiones de cobro, recaudo y consignación de los cheques, y en esa medida solo él pudo quedarse con los faltantes encontrados por el perito Luis Alfonso Ramírez Baena.

Pero eso no es todo. A partir de las afirmaciones realizadas por Saúl Melo, se sabe que la cartera del acusado era la más atrasada o morosa, y cuando se le pedían explicaciones al respecto, sucedía que esa misma tarde o semana llegaba algún abono o pago del cliente requerido, y el encausado brindaba explicaciones muy convincentes en la empresa para tratar de calmar los ánimos41.

En palabras del declarante: “… los clientes empezaron a presentar mora en el pago de las facturas, al requerirlo a él o pedirle una explicación del por qué se presentaba esta situación, el señor DEVIA manifestaba que el cliente tenía problemas, por lo que debíamos esperar unos días, ocho, quince, más, ya que la naturaleza del negocio es vender a crédito (…) y aducía el problema del cliente, aducía diferentes problemas para no llegar con el dinero.

Él se había ganado toda la confianza de la empresa. Y cuanto argumento nos explicaba se lo creíamos. Sin embargo, pasaron varios días pidiéndole explicaciones y al hacer un consolidado de cartera de los clientes, encontramos facturas por más de trescientos millones de pesos, que prácticamente llevaban muchos meses sin tener noticias de pago.

Al momento de empezar a exigirle el pago, a presionarlo por el pago de las facturas, él empezó a preocuparse, y comenzó la táctica hábilmente de cobrarle a unos clientes y con ese dinero cubría lo de 41 Fl. 26 cuaderno instrucción. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 22 los clientes más morosos (…) Y esta figura la utilizó durante unos seis meses, un año tal vez, hasta cuando a través de la auditoría de la empresa establecimos a través de la circulación de cartera, un contacto directo con los clientes, llevándonos la gran sorpresa de que todos los dineros que aparecían en cartera, en su gran mayoría ya habían sido cobrados por el señor DEVIA”42.

Realidad que se refleja en el dictamen pericial, al mostrar que los clientes del acusado pagaban sus facturas, pero curiosamente ese dinero no se entregaba a la empresa ni era consignado en la cuenta bancaria de la persona jurídica, o se utilizaba para cubrir otras deudas; modalidad última que empleaba el procesado para disimular u ocultar la apropiación irregular de los dineros.

Conclusión que intenta derruir la defensa técnica, al asegurar que su prohijado recibía la mayoría de los recursos en cheque con restricción de pago al primer beneficiario, es decir, a Servimedios Ltda. En principio, esta afirmación se soporta en la indagatoria de Carlos Eduardo Devia Romero, pero ha de decirse que esas manifestaciones suyas no son creíbles, puesto que la limitación a la negociabilidad de los títulos valores que aduce, no aparece en ninguno de los documentos de esta estirpe que reposan en los anexos, y en últimas hay indicios que contradicen sus dichos.

En efecto, recuérdese que probado está que los clientes del enjuiciado pagaban sus facturas, y sin embargo algunos de estos dineros no ingresaron al patrimonio de la sociedad que prestaba sus servicios publicitarios, lo que hacía ver a Tejidos Lav, Viajes Meridiano y World Time Overseaf Corp como morosos en la contabilidad de la empresa, cuando ello no correspondía con la realidad. 42 Fl. 21 cuaderno instrucción. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 23 Además, es visible la conducta dolosa del acusado, al pretender excusar estos retrasos inexistentes dentro la compañía, cuando se le pedían explicaciones por el recaudo de cartera.

Lo anteriormente expuesto, en su conjunto, muestra una discrepancia entre el estado real de las deudas o el comportamiento crediticio de la clientela frente a Carlos Eduardo Devia Romero, y lo que este a su vez reportaba a Servimedios Ltda. En esas condiciones, se rechaza el argumento del defensor que busca construir dudas razonables, a partir de los supuestos cheques girados con restricción de pago al primer beneficiario.

Así las cosas, este Tribunal concuerda con la juez a-quo, en que la Fiscalía logró probar que durante el año 2004 existió un faltante dentro de Servimedios Ltda, correspondiente a la suma millonaria de dinero de la cual se apropió el encausado, aprovechándose de la confianza que fue depositada en él por las personas que hacían parte de la empresa, y que llevó a flexibilizar los controles de cartera, a dejar de lado el seguimiento estricto de su gestión y a encomendarle no solamente la tarea de promocionar los servicios publicitarios, sino también de llevarle las facturas a los clientes, realizar los cobros y consignar los cheques.

Puntos que le permitieron a Carlos Eduardo Devia Romero ejercer un dominio casi que absoluto sobre la información que transmitía a las directivas y al área de contabilidad respecto del estado de las deudas de Arflina Ltda, Tejidos Lav, Viajes Meridiano y World Time Overseaf Corp. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 24 Toda esta dinámica, de acuerdo con el perito Luis Alfonso Ramírez Baena, recibe el nombre de “jineteo”; fenómeno que, según él: “… consiste en el manejo de dinero por parte de una persona que en este caso cumplía las funciones de vendedor y a la vez de cobrador y consiste en lo siguiente: Al momento de recibir el dinero proveniente de la cancelación de una factura, el valor recibido no es reportado a la caja principal de la empresa y al recibir dinero de una factura diferente a la primera, el valor recibido es reportado como parte de pago de la primera factura, cuando en realidad corresponde a la segunda factura, ocultando así el destino del valor recibido en la primera cancelación o recibo de dineros de donde se deduce que al no ser reportado a la empresa, el destino de los dineros recibidos pasa a ser parte … de la persona que los recibió. El procedimiento enunciado anteriormente se puede repetir a través del tiempo lo que lo convierte en una práctica sucesiva y por tener esta característica, se denomina jineteo”43 Aparte que fue citado adecuadamente en la sentencia del 31 de agosto de 2020, para condensar y explicar, desde el punto de vista contable, las acciones continuas y homogéneas desarrolladas por el procesado, en su interacción con los clientes y con Servimedios Ltda, para apropiarse de recursos ajenos. En dichos términos, es evidente que se configuró el delito continuado de hurto agravado por la confianza, tal como se consignó en el fallo condenatorio. 6.3.3.

La circunstancia de agravación por la cuantía. 43 Fl. 31 cuaderno instrucción. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 25 El artículo 267 numeral 1º C.P. señala que la pena se aumentará de la tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre una cosa cuyo valor supere los 100 smlmv; monto que para el año 2004 era igual a $35.800.000.

Para la juez, concurría dicha circunstancia de agravación, al calcular que la suma total de la que se había apoderado el acusado en el 2004 correspondía a $43’129.540, de los cuales $29’596.944 se relacionan con el manejo irregular de los recursos, sucedido en dicha anualidad, frente a los clientes Arflina Ltda, Tejidos Lav, Viajes Meridiano y World Time Overseaf Corp, referidos ya en el acápite 6.3.2. de esta providencia. Por su parte, los restantes $13’532.596 los obtuvo la juez luego de sumar las facturas 17773 del cliente: Editora Universal Collage; 17317, 17170, 17445, 18482, 18483, 18610 y 18668 del cliente: Oscar Sierra; y 17849, 17371, 17370 y 17324 del cliente: Fundación Nueva Educación44.

En opinión de la sentenciadora, los montos debidos y consignados en estos últimos documentos, habían sido pagados por quienes contrataron los servicios de Servimedios Ltda. durante el año 2004, y sin embargo esos dineros no ingresaron al patrimonio de esta última persona jurídica, tanto que para disimular la situación en el 2005 se utilizaron los pagos de otros clientes para cubrirlas.

Tal aspecto no fue directamente cuestionado por la defensa técnica en el recurso, pero lo cierto es que sí lo hizo de forma indirecta al señalar que no había prueba del momento en que se causó, en general, el faltante encontrado por el perito Ramírez Baena, lo que 44 Páginas 16, 17 sentencia. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 26 lleva a examinar cuidadosamente la circunstancia de agravación por la cuantía. Sobre este punto, no ofrece mayor dificultad la suma de $29’596.944, pues se basa en situaciones ocurridas en el año 2004, relacionadas con clientes del acusado, y que están consignadas en el dictamen contable45; pero no ocurre lo mismo frente a los $13’532.596 que se adicionan en primera instancia. En efecto, al revisar las facturas que soportan el cálculo de este último monto, y que reposan en los anexos46, se observa que fueron expedidas a nombre de Editora Universal Collage, Fundación Nueva Educación y Oscar Sierra.

De estos tres, los dos primeros no aparecen relacionados en el listado de clientes de Carlos Eduardo Devia Romero, presentado por el gerente Saúl Melo47, y tampoco están incluidos en el grupo de personas jurídicas que, según el dictamen contable, reportan faltantes dentro de Servimedios Ltda48; lo que lleva a excluirlos del cálculo del detrimento patrimonial.

Cosa que no ocurre con Oscar Sierra. Sin embargo, la problemática que se presenta aquí es que en la prueba pericial las facturas asociadas a él, e identificadas con los números 17317, 17170, 17445, 18482, 18483, 18610 y 18668 no se relacionan con dineros efectivamente pagados por el cliente, que no ingresaron a la cuenta bancaria de Servimedios Ltda49; lo que deja en duda el desapoderamiento de cosa mueble ajena que constituye la esencia del hurto. 45 Fls. 33, 72-75, 79, 80, 82 cuaderno instrucción. 46 Folios 247, 270, 271, 272 anexo 1; 6, 7, 8 anexo 2; 10, 11, 12, 13, 200, 201, 202 anexo 3. 47 Fl. 26 cuaderno instrucción. 48 Folio 84 cuaderno instrucción. 49 Para tal efecto, revisar del folio 44 al folio 52, en donde se aborda la situación particular del cliente: Oscar Sierra Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 27 Pero es no es todo.

En general, se aprecia que las facturas 17773 de Editora Universal Collage; 17317, 17170, 17445, 18482, 18483, 18610 y 18668 de Oscar Sierra; y 17849, 17371, 17370 y 17324 de Fundación Nueva Educación, fueron expedidas en el 2004, y a partir de allí parece ser que la sentenciadora infiere que fueron canceladas en esa misma anualidad, pero los recursos no ingresaron al patrimonio de la empresa dedicaba al negocio de la publicidad y propaganda.

Sin embargo, tal conclusión es débil, puesto que, al examinar las pruebas documentales incorporadas a la actuación, se advierte que la fecha de expedición de las facturas de los clientes de Servimedios Ltda, no coindice necesariamente con las calendas de expiración y de pago. Lo que quiere decir que, aunque estas últimas se emitieran en el año 2004, ello no significa indiscutiblemente que los clientes hubiesen saldado sus obligaciones durante ese tiempo.

A la par, debe considerarse que diez de las doce facturas aquí examinadas, tienen sellos y anotaciones a mano que indican que fueron canceladas en el año 200550, sin prueba de pago en fecha distinta; lo que desfasa el marco temporal de la acusación e introduce un elemento generador de duda frente a la época en que se concretó la supuesta apropiación indebida de los recursos.

Bajo tal óptica, la Sala debe intervenir por tratarse de un asunto inescindiblemente ligado al objeto de la apelación, y por esa vía 50 Estas facturas corresponden a los números: 17317, 17170, 17445, 18482, 18483, 18610 y 18668 del cliente: Oscar Sierra; y 17371, 17370 y 17324 del cliente: Fundación Nueva Educación, visibles en los folios 270, 271, 272 anexo 1; 6, 7, 8 anexo 2; 10, 11, 12, 13, 200, 201, 202 anexo 3.

Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 28 suprimir los $13’532.596 que utilizó la juez a-quo para determinar si se presentaba o no el agravante por la cuantía. Sin ese dinero, lo apropiado se restringe a la suma de $29’596.944 fijada inicialmente en la sentencia como faltante con relación a los clientes: Arflina Ltda, Tejidos Lav, Viajes Meridiano y World Time Overseaf Corp.

Dicho monto, no supera los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004, lo que lleva a concluir que se estructura la conducta punible de hurto agravado por la confianza, en la modalidad de delito continuado, prescindiendo entonces del agravante del artículo 267 numeral 1º C.P. Lo anterior, tiene efectos importantes sobre el cómputo de la prescripción de la acción penal, tal como se indicará en el acápite siguiente. 6.3.4.

De la prescripción. De conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, que, en todo caso, no puede ser inferior a 5 años ni superior a 20; plazo que se interrumpe con la resolución de acusación, debidamente ejecutoriada (artículo 86 ibídem). Producido esto último el término comenzará a correr de nuevo por la mitad del señalado en el artículo 83; evento en el cual no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 29 Para el caso concreto, se advierte que la resolución de acusación fue proferida el 30 de septiembre de 201351, y quedó ejecutoriada el 21 de agosto de 201552 (artículo 187 Ley 600 de 2000, inciso 2°53).

Por su parte, la conducta punible de hurto54 agravado por la confianza55, en la modalidad de delito continuado56 prescribe en 5 años para los efectos del artículo 86 C.P. Ahora bien, teniendo en cuenta que la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 21 de agosto de 2015, ello significa que la acción penal por el ilícito contra el patrimonio económico prescribió el 21 de agosto de 2020; fecha en la cual no se había proferido la sentencia de primera instancia. En esas condiciones, se decretará la cesación de procedimiento a favor de Carlos Eduardo Devia Romero por prescripción de la acción penal, al no poder proseguirse con la actuación ante la ocurrencia de esta circunstancia objetiva. 51 Fl. 157 cuaderno instrucción. 52 Fls. 2-14 Cuaderno No. 2 Fiscalía 61 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En esa fecha, se resolvió el recurso de apelación contra la resolución de acusación. 53 Artículo que consagra lo siguiente: Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes.

La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente. (Negrillas propias). 54 Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Subrayado propio) 55 Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTÍCULO 241. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere (…) 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. 56 Ley 599 de 2000.

ARTICULO 31. (…)

PARAGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte. Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 30 Por el juzgado de primera instancia, déjense las anotaciones de rigor, comuníquese a las autoridades a que hubiere lugar, y procédase a la cancelación de las medidas restrictivas personales o sobre bienes que se hayan impuesto al procesado.

Por último, se declara igualmente prescrita la acción civil derivada del delito, con relación al aquí procesado, según lo establece el artículo 98 C.P57. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del Juzgado 56 Penal del Circuito, que niega la solicitud de nulidad presentada por la defensa técnica.

SEGUNDO. REVOCAR la sentencia condenatoria proferida el 31 de agosto de 2020 por el despacho judicial en comento, para que, en su lugar, se elimine el agravante por la cuantía, y se declare la prescripción de la acción penal por el punible de hurto agravado por la confianza, en la modalidad de delito continuado, a favor de Carlos Eduardo Devia Romero, identificado con la C.C. 79.415.492 de Bogotá. Igualmente, se declara la prescripción de la acción civil. 57 Dice la norma: “PRESCRIPCION.

La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil.” Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904 Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 31 TERCERO. DECRETAR la cesación de procedimiento a favor de Carlos Eduardo Devia Romero.

CUARTO. Por el Juzgado de primera instancia, efectúense las anotaciones, comunicaciones y cancelaciones a que hubiere lugar, como consecuencia de lo aquí decidido.

QUINTO. Contra este fallo, procede el recurso extraordinario de casación. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Dagoberto Hernández Peña Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez