- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PROCESO REIVINDICATORIO - / TESIS: Corolario de lo expuesto es que en el sub lite no está demostrado el tercero de los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico para la prosperidad de la acción reivindicatoria, visto que el bien inmueble a reivindicar, esto es el individualizado en la Escritura Pública 6107 del 27 de octubre de 1992 de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá e identificado con la matrícula N°50S-40126649, no corresponde al predio sobre el cual ejerce la posesión el demandado, pues como se desprende de las probanzas éste tiene una cabida superior, su alinderación es distinta y está ubicado por fuera del predio denominado “El Apogeo” del que el primero formó parte. Titulación Tema Descargar