- Decisión
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- ACCIÓN DE TUTELA - / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - / SUBSIDIARIEDAD - / ACCIÓN DE TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL - / ACCIÓN DE TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / EXCEPCIONES - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / TESIS: El artículo 86 C.P, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591/91, dispone los elementos que el operador jurídico debe observar con el fin de determinar la procedencia de la acción de tutela, entendiendo que estos son: (i) la legitimación en la causa (activa y pasiva); (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad. (…) Para la Colegiatura, tal como lo concluyó el funcionario de primera sede, la protección invocada no resulta procedente por cuanto es claro que existe la vía ordinaria para dirimir conflictos como el planteado; en este caso, el de la reliquidación pensional, proceso en el que incluso se puede debatir sobre la autenticidad de los documentos que se dice son irregulares. TESIS: Acerca de la procedencia de la acción de tutela la Corte Constitucional ha expresado: “Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 6º del Decreto 2591 de 1991, aunque exista un mecanismo ordinario que permita la protección de los derechos que se consideran vulnerados, la tutela es procedente si se acredita que: (i) el mecanismo no es idóneo ni eficaz, o (ii) “siendo apto para conseguir la protección, en razón a la inminencia de un perjuicio irremediable, pierde su idoneidad para garantizar la efic