- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- ACCIÓN DE GRUPO - / TESIS: En concepto de esta Sala el término de la caducidad de la acción de grupo, en el caso concreto, no puede contarse a partir de la fecha en que a cada uno de los integrantes del grupo se les notificó la resolución de la entidad financiera encargada de la reliquidación, pues el hecho dañoso no es éste último, sino en sentir de los actores la omisión de la entidad bancaria de hacerla de conformidad con las sentencias de la Corte Constitucional, cuestión que debía realizarse como ya se anotó en un plazo de tres meses contados a partir de la Ley 546 de 1999. Titulación Tema Descargar