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AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302020230010700

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ricardo León Carvajal Martínez

Fecha: 2024-01-26

Sujetos procesales: DEMANDANTE: MARTHA ELENA QUIRÓS GONZÁLEZ Y OTRO DEMANDADO: JUAN RAMIRO ARANGO ARANGO Y OTRO

TEMA: NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA - se surte mediante el enteramiento de la providencia que la admite y se hace efectiva a través de la entrega del traslado. / TRASLADO DE LA DEMANDA - se efectúa con la entrega en soporte papel o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado o al curador ad litem. / NULIDAD - no está legitimado para reclamarla, (i) quien dio lugar a la misma;

(ii) quien no la alegó como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo; ni (iii) quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. / TÉRMINO DE TRASLADO DE LA DEMANDA EN PROCESOS VERBALES – la parte demandada tiene 20 días para revisar el expediente completo y pronunciarse –sustituyendo o modificando su pronunciamiento.

HECHOS: la parte demandante pretendió integrar el contradictorio, sin embargo, la notificación efectuada no fue convalidada por el Juzgado, requiriendo hacerla en debida forma; posteriormente, el link del expediente fue remitido al correo electrónico; el cómputo del término de traslado comenzó el día hábil siguiente y concluyó surtidos los 20 días conforme lo dispuesto para el traslado de la demanda en procesos verbales.

La parte demandada, solicitó la nulidad por indebida notificación, y el juez rechazó de plano la petición, sosteniendo que no puede alegar la nulidad quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla, por lo que, se surtió la notificación por conducta concluyente. La parte demandada, apeló la decisión, sosteniendo que se vulnera el derecho de defensa y que la demandante no actúa con lealtad procesal.

TESIS: las reglas fijadas en la Ley para el impulso y resolución del proceso deben ser atendidas por las partes y por el funcionario judicial; la desatención de las formas procedimentales da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. (…). La notificación de la demanda es un acto procesal compuesto, se surte mediante el enteramiento de la providencia que la admite y se hace efectiva a través de la entrega del traslado, lo que concreta la garantía del derecho de defensa y contradicción de la parte demandada.

El traslado de la demanda se efectúa con la entrega en soporte papel o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado o al curador ad litem. (…). La legitimación para interponer la nulidad da cuenta del interés detentado por quien es afectado dada la irregularidad procesal que reclama y se acredita mediante la enunciación de los hechos y la causal que la fundamentan; no estando legitimado para reclamarla, (i) quien dio lugar a la misma;

(ii) quien no la alegó como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo; ni (iii) quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. (…) en aplicación al principio procesal de convalidación y con ocasión a la causal de saneamiento prevista en el numeral 4 del artículo 136 del CGP, “cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa”, la nulidad se considerará saneada.

Como el acto de notificación de la demanda se surtió con la notificación por estado de la providencia que reconoce personería al apoderado de los demandados y se concretó con el traslado a través de la remisión del expediente digital; tuvo la parte demandada el término de 20 días para revisar el expediente completo y pronunciarse –sustituyendo o modificando su pronunciamiento- dentro del término de traslado conforme los anexos enviados por el mismo Juzgado.

Configurándose el presupuesto que trata el último inciso del artículo 135 del CGP, “El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación” M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ FECHA: 26/01/2024 PROVIDENCIA: AUTO 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO.

El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 1 SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 14 de noviembre de 2023 proferido por el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, que rechazó la solicitud de nulidad presentada por los demandados. 1.

ANTECEDENTES 1.1 El 18 de abril de 2023 fue admitida demanda verbal instaurada por MARTHA ELENA QUIRÓS GONZÁLEZ Y JUAN PABLO SIERRA QUIRÓS contra JUAN RAMIRO, LUIS FERNANDO y LUZ MARINA DE LA CRUZ ARANGO ARANGO, ÁNGELA MARÍA MUÑOZ PALACIO, JUAN NICOLÁS ARANGO MUÑOZ, ENRIQUE VELÁSQUEZ ECHEVERRI e INVERSIONES VELÁSQUEZ ARANGO SAS - INVELSA SAS para la declaratoria de la nulidad absoluta o resolución de contrato de promesa de permuta por objeto ilícito. 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO.

El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 2 1.2 El 10 de agosto de 2023 la parte demandante aportó memorial con notificación remitida a los demandados1; la que no fue tenida en cuenta al no realizarse en debida forma.2 1.3 Los demandados allegaron (i) contestación a la demanda, (ii) poder y (iii) escrito de excepciones previas3; solicitaron autorizar nueva dirección electrónica para efectos de notificaciones judiciales.4 1.4 En providencia del 7 de septiembre de 2023 se tuvo notificados por conducta concluyente a los demandados desde la ejecutoria de ese auto que reconoce personería en los términos del artículo 301 del CGP; advirtiendo que la solicitud de la parte actora queda subsumida. 1.5 El 8 de septiembre de 2023 se remitió por secretaría link del expediente a la dirección electrónica del apoderado de los demandados.5 1.6 Surtido el término del traslado de las excepciones previas, fueron resueltas mediante providencia del 2 de noviembre de 20236 y se dio traslado de las excepciones de mérito. 1.7 La parte demandada formuló nulidad procesal argumentando que se encuentra indebidamente notificada de la demanda y sus anexos; la parte actora remitió en dos ocasiones escritos de notificación con una demanda y anexos que no guardan correspondencia con el líbelo que fue finalmente presentado, subsanado y admitido por parte del Despacho.7 1.8 La petición fue rechazada de plano a través de auto del 14 de diciembre de 2023; no puede alegar la nulidad quien después de ocurrida la causal haya 1 Archivo 12, Cuaderno Principal, expediente electrónico. 2 Auto del 17 de agosto de 2023, Archivo 13, Cuaderno Principal, expediente electrónico. 3 Archivos 14 y 15, Cuaderno Principal, expediente electrónico. 4 Archivo 16, Cuaderno Principal, expediente electrónico. 5 Archivo 18, Cuaderno Principal, expediente electrónico. 6 Archivo 20, Cuaderno Principal, expediente electrónico. 7 Archivo 21, Cuaderno Principal, expediente electrónico. 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO.

El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 3 actuado en el proceso sin proponerla -inciso 2 del artículo 135 del CGP- la parte demandada fue notificada el 7 de septiembre de 2023, “hubo actuación en el proceso después de ocurrida la presunta causal de nulidad.” La notificación fue por conducta concluyente y no de forma personal conforme la Ley 2213 de 2022; el Despacho remitió link del expediente para que se procediera con la revisión de la demanda, sus anexos y les concedió el término de traslado previsto en el artículo 369 del CGP, para que adicionaran o modificaran su contestación a la demanda en caso si ello fuera pertinente. 1.9 Se remitió en dos oportunidades una versión de la demanda diferente a la original, los fundamentos de las excepciones planteadas lo fueron de manera incoherente –razón por la cual no prosperó la excepción previa- ante la declaración de notificación por conducta concluyente no cabía hacer ninguna verificación, era claro para la demandada que los textos que fueron enviados por el demandante a través de Servientrega y de manera virtual coincidían; se vulnera el derecho de defensa, la demandante no actúa con lealtad procesal, engaña al despacho y a la demandada, el Juez, debe evitar que sucedan este tipo de situaciones.8 1.10 Mediante auto del 29 de noviembre de 2023 se concedió recurso de apelación en el efecto devolutivo.9 8 Archivo 23, Cuaderno Principal, expediente electrónico. 9 Archivo 25, Cuaderno Principal, expediente electrónico. 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO.

El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 4

3. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Procede el trámite de la nulidad? 4. CONSIDERACIONES Las reglas fijadas en la Ley para el impulso y resolución del proceso deben ser atendidas por las partes y por el funcionario judicial; la desatención de las formas procedimentales da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas.

En términos de la sentencia SC4960-2015 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “El legislador erigió como causales de nulidad adjetiva únicamente aquellos hechos que constituyen un evidente quebrantamiento de las normas básicas de procedimiento o que desconocen el derecho de las partes a ejercer su defensa o las bases esenciales de la organización judicial.

Tales situaciones se encuentran contempladas en el artículo 133 del ordenamiento adjetivo, y también en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política como motivos excepcionales que pueden conducir al juzgador a declarar nulo el proceso total o parcialmente.” Ha dicho la doctrina que el objeto de la declaratoria de nulidad, “no es propiamente asegurar la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ella confiados por la ley para hacer efectiva la 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO.

El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 5 garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes.”10 El numeral 8 del artículo 133 del CGP prevé como causal de nulidad la indebida notificación, “El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 8.

Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.” El acto procesal de la notificación se encuentra regulado en los artículos 289 y siguientes del CGP; la Ley 2213 de 2022 introdujo otra alternativa para la de notificación a través de canales digitales, “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.

Los anexos 10 Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Tomo I. 2da. Edición, Buenos Aires: Ediar. Soc. Anón. Editores, 1956, p. 652. 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO. El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 6 que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio…Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso” (subrayas intencionales).

Respecto de la notificación por conducta concluyente dispone el artículo 301 del CGP: “La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal… Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad…” La notificación de la demanda es un acto procesal compuesto, se surte mediante el enteramiento de la providencia que la admite y se hace efectiva a través de la entrega del traslado, lo que concreta la garantía del derecho de defensa y contradicción de la parte demandada. 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO.

El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 7 El traslado de la demanda se efectúa con la entrega en soporte papel o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado o al curador ad litem. Dispone el artículo 91 del CGP, “Cuando la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago se surta por conducta concluyente, por aviso, o mediante comisionado, el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzarán a correr el término de ejecutoria y de traslado de la demanda.

Siendo varios los demandados, el traslado se hará a cada uno por el término respectivo, pero si estuvieren representados por la misma persona, el traslado será común” (destacado fuera de texto). Coherente con lo anterior y toda vez que el expediente de radicado 2022- 00107 consta materialmente de manera electrónica, prevé el último inciso, artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, “Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.” La parte demandante pretendió integrar el contradictorio remitiendo escrito de notificación personal al demandado a la dirección de correo electrónico informada para tales efectos en los términos del artículo 8 Ley 2213 de 2022; sin embargo, la notificación efectuada no fue convalidada por el Juzgado tal y como consta en providencia del 17 de agosto de 2023, requiriendo hacerla en debida forma; los anexos remitidos por la parte demandante con la notificación no surtieron los efectos de traslado. 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO.

El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 8 En el auto del 7 de septiembre de 2023 que dispuso la notificación por conducta concluyente de la parte demandada, se advirtió que (i) “la notificación surte efectos a partir de la notificación por estados de este proveído”; (ii) se ordenó por secretaría, remitir al apoderado judicial el acceso al expediente digital al correo CARLOSICARMONAM@GMAIL.COM; se aclaró que (iii) “El término de resistencia se computará a partir del día siguiente del envío del expediente”; y (iv) se advirtió, “Si bien se allega tanto escrito de contestación a la demanda como de excepciones previas, ellas serán incorporadas al Expediente Digital y se les dará el trámite procesal pertinente una vez venza sus términos de traslado, ante la hipótesis de que pretendan adicionar sus contestaciones.” (subrayas intencionales) El link del expediente fue remitido al correo electrónico ordenado el 8 de septiembre de 2023; el cómputo del término de traslado comenzó el día hábil siguiente y concluyó surtidos los 20 días conforme lo dispuesto para el traslado de la demanda en procesos verbales - artículo 369 del CGP.

Notificado el auto en comento y surtido el término de traslado, no hubo actuación de la parte demandada. El artículo 135 del CGP prevé los requisitos para alegar la nulidad: “La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO.

El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 9 No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. … El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación.” (Subrayas fuera de texto).

La legitimación para interponer la nulidad da cuenta del interés detentado por quien es afectado dada la irregularidad procesal que reclama y se acredita mediante la enunciación de los hechos y la causal que la fundamentan; no estando legitimado para reclamarla, (i) quien dio lugar a la misma; (ii) quien no la alegó como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo; ni (iii) quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla.

Lo anterior tiene coherencia con el principio de convalidación expresado por la Corte Constitucional en sentencia STC14449 de 2019: “Según el principio de convalidación que rige en el derecho procesal civil, por regla general, todas las irregularidades procesales (inclusive las nulidades) se convalidan por el consentimiento de las partes: "si el acto procesal nulo no es impugnado legalmente, queda revalidado por la aquiescencia tácita o expresa de la parte que sufre lesión por la 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO.

El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 10 nulidad…De lo anterior se infiere que las nulidades de los actos procesales, por regla general no son absolutas, ya que pueden quedar revalidadas en la forma supradicha…" Refiriéndonos expresamente al saneamiento de las nulidades el artículo 136 del CGP, prescribe: “La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos: 1.

Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla. 2. Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada. 3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa. 4.

Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.” La providencia que rechaza de plano la nulidad partió del presupuesto contemplado en el artículo 135 del GGP, al disponer que no podrá alegarla quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla, porque “la parte demandada fue notificada, en su totalidad, desde el pasado 07 de septiembre de 2023, por haber constituido apoderado, presentado excepciones previas y de mérito; es decir, que efectivamente ocurrió una actuación en el proceso después de ocurrida la presunta causal de nulidad.” 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO.

El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 11 Revisado el expediente luego de la providencia del 7 de septiembre de 2023 que definió la notificación por conducta concluyente de los demandados, no promovieron actuación alguna; la presentación del poder, del escrito de excepciones previas y de mérito, fue antes de la precitada providencia; no existiendo legitimación en la causa para promover la nulidad.

Sin embargo, en aplicación al principio procesal de convalidación y con ocasión a la causal de saneamiento prevista en el numeral 4 del artículo 136 del CGP, “cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa”, la nulidad se considerará saneada. Como el acto de notificación de la demanda se surtió con la notificación por estado de la providencia que reconoce personería al apoderado de los demandados y se concretó con el traslado a través de la remisión del expediente digital; tuvo la parte demandada el término de 20 días para revisar el expediente completo y pronunciarse –sustituyendo o modificando su pronunciamiento- dentro del término de traslado conforme los anexos enviados por el mismo Juzgado.

Configurándose el presupuesto que trata el último inciso del artículo 135 del CGP, “El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación” (subrayas intencionales).

Por tanto, se CONFIRMARÁ el auto que rechaza la nulidad, por las razones expuestas en esta providencia. 05001 31 03 020 2023-00107 00 Verbal Demandante: Martha Elena Quirós González y otro Demandado: Juan Ramiro Arango Arango y otro Tema: CONFIRMA AUTO. El Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada. 12 DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, RESUELVE Por las razones expuestas, se CONFIRMA el auto de la referencia.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE lo resuelto y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO