Rad. Interno: 18762 DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO RINCÓN Y OTROS DEMANDADO: GRUPO C&C CONSTRUCCIONES Y OTROS Radicado: 17614-3112-001-2023-00055-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SARAY NATALY PONCE DEL PORTILLO Manizales, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Procede a resolver la Sala, el recurso de apelación contra el auto del 19 de septiembre de 2023, interpuesto dentro del presente proceso ordinario laboral, instaurado por el señor JOSÉ DOMINGO RINCÓN Y OTROS contra GRUPO C&C CONSTRUCCIONES S.A.S., CRISTIAN ANDRÉS HENAO VILLA y CRISTIAN AGUIRRE OCAMPO; providencia mediante la cual se declaró no probada la excepción previa de indebida integración del contradictorio.
La Magistrada Ponente declaró abierto el acto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Previa deliberación de los Magistrados que integran la Sala de Decisión y de conformidad con el Acta de Discusión N.º006, por unanimidad, acordaron la siguiente providencia para resolver los recursos de apelación. I.
ANTECEDENTES Con la demanda se pretende la existencia de un contrato de trabajo entre el señor JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ (fallecido), y la sociedad GRUPO C&C CONSTRUCCIONES S.A.S., CRISTIAN ANDRÉS HENAO VILLA y CRISTIAN AGUIRRE OCAMPO; y que al momento de la ocurrencia del accidente de trabajo en el cual el señor JHON SEBASTIÁN pierde la vida, esto es, el 24 de marzo de 2022, dicho vínculo laboral se mantenía vigente; pretende se declare responsabilidad por culpa patronal de los empleadores, y que se condene al pago de la indemnización por daños materiales, morales y a la vida en relación de los demandantes.
Como fundamento de lo pretendido, indicó que el señor JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ ingresó a laborar en el GRUPO C&C CONSTRUCCIONES S.A.S., en el municipio de Supía, mediante contrato de trabajo a término definido, para desempeñar el cargo de OPERARIO RETROCARGADOR; relata, que el 19 de agosto de 2022, en accidente de Rad. Interno: 18762 DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO RINCÓN Y OTROS DEMANDADO: GRUPO C&C CONSTRUCCIONES Y OTROS Radicado: 17614-3112-001-2023-00055-01 trabajo, el señor JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ pierde la vida, según el formato de investigación de accidente, al realizar el suministro de aire a una llanta del retrocargador.
Surtidas las actuaciones concernientes a la notificación de la demanda, comparecieron los llamados a juicio, dando contestación al accionamiento. Por parte del GRUPO C&C CONSTRUCCIONES, se dio repuesta la demanda, aceptando la existencia del contrato de trabajo del señor JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ con la mentada sociedad, advirtiendo que se necesitaba un operario de maquinaria pesada para ejecutar trabajo a favor de la multinacional COLLECTIVE MINING COLOMBIA, seleccionando al causante para tal laboral; se acepta la ocurrencia del accidente de trabajo, no obstante explica las circunstancias en los que aconteció el mismo; se opone a las pretensiones que sugieren condena en contra de la sociedad.
Para lo que interesa a la resolución del recurso de apelación, se propone la excepción previa de “NO COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS Y/O FACULTATIVOS POR PASIVA”, solicitando la vinculación de la sociedad COLLECTIVE MINNING COLOMBIA y la ARL SURA, así como al señor JORGE ELIECER ACEVEDO GRAJALES. Justifica la solicitud de vinculación de COLLECTIVE MINING COLOMBIA, en el hecho de que el causante conocía que su vinculación laboral, lo sería para prestar servicios en favor de dicha sociedad, y que la misma se encargaría de la supervisión de lo relacionado con el empleado, en lo relativo al avance de obra, cumplimiento de sus obligaciones, el pago de su seguridad social y sus respectivos riesgos laborales, capacitación y demás. Igualmente, justificó la necesidad de la presencia de la ARL SURA, dado que la misma debe velar por el cuidado integral de la salud del trabajador, así como de suministrar información sobre el estado de la misma, cumplimiento de normas, reglamentos e instrucciones de salud ocupacional; pide igualmente, la vinculación del señor JORGE ELIECER ACEVEDO GRAJALES, al ser la última persona que tuvo contacto en vida con el causante.
Los señores CRISTIAN ANDRÉS HENAO VILLA y CRISTIAN FERNANDO AGUIRRE OCAMPO, dieron respuesta a la demanda, aceptando los hechos relativos al contrato de trabajo del causante con la sociedad GRUPO C&C CONSTRUCCIONES S.A.S., oponiéndose a las pretensiones del gestor, dirigidas a la declaratoria de contrato del causante con estos, así Rad.
Interno: 18762 DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO RINCÓN Y OTROS DEMANDADO: GRUPO C&C CONSTRUCCIONES Y OTROS Radicado: 17614-3112-001-2023-00055-01 como frente a las condenas pedidas en la demanda por indemnización por culpa patronal. 1.1. De la decisión Objeto de Recurso Descendiendo a las actuaciones procesales objeto de inconformidad, se observa que, mediante auto interlocutorio adiado 19 de septiembre de 2023, el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, dispuso declarar DECLARAR IMPRÓSPERA la excepción previa propuesta por la parte demandada GRUPO C&C CONSTRUCCIONES S.A.S., denominada “NO COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS Y / O FACULTATIVO POR PASIVA”.
Para así concluir, la Iudex del Circuito explicó la naturaleza del litisconsorcio necesario y facultativo, así como la integración del contradictorio; recordó los deberes de la ARL, dentro de la cual no se avizora la de cuidar la salud de las personas que laboran; además de precisar, que no se exponen las razones por las cuales las indemnizaciones que pretende sean de carga de la ARL.
En cuanto a COLLECTIVE MINING COLOMBIA, se dijo que fue la supervisora del contrato de Sebastián Ramírez, pero no se demostró que esa supuesta supervisión, lleve a una obligación contractual o que hubiera pactado algo con el trabajador, o que fuera su patrono; aunado a lo anterior, señaló que, del contrato de trabajo suscrito por el trabajador fallecido, no se podía deducir que la prestación del servicio fuera a cargo o bajo la supervisión de aquella.
Por último, y respecto a la vinculación de Jorge Eliecer Acevedo Grajales, acotó, que la célula judicial no es una entidad investigadora, y no entendía el hecho de que un ciudadano haya visto por última vez con vida a una persona para convertirse en obligado por el accidente de trabajo, con quien no se demuestra la existencia de un contrato laboral; que, si lo pretendido era demostrar que aquel era el causante del deceso de Sebastián Ramírez, expuso la incompetencia para trámites penales.
Con todo, y teniendo en cuenta que se pretende la demostración de un accidente por culpa patronal y las posibles consecuencias, no encontró una indebida integración del litisconsorcio que impidiera resolver el fondo del asunto. 1.2 Respecto del Recurso de Apelación Inconforme con la determinación del despacho, el extremo demandado, GRUPO C & C CONSTRUCCIONES interpuso recurso de Rad.
Interno: 18762 DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO RINCÓN Y OTROS DEMANDADO: GRUPO C&C CONSTRUCCIONES Y OTROS Radicado: 17614-3112-001-2023-00055-01 reposición en subsidio de apelación, para lo cual, avocó el artículo 31 del CPT y SS, inciso 3, y dijo que desde tal escrito, se dio a conocer la existencia de una supervisión y que el causante prestaría servicios para la multinacional COLLECTIVE MINING y que de ahí, parte la excepción previa, puesto que fue por capricho del extremo actor, que aquella no se vinculó, a sabiendas de que las reales circunstancias lo ameritan; sostuvo que sí se aportó material suasorio, consistente en órdenes y facturas de la anterior multinacional a su defendida; agregó, que el lugar donde sucedieron los hechos es de COLLECTIVE MINING, así como la persona que se dio a conocer, como encargada de vigilar las actividades del hoy fallecido, también del cumplimiento de las obras, las prestaciones sociales, los riesgos laborales y capacitaciones; dijo, que por lógica COLLECTIVE MINING, no depositaría dineros en su prohijada si no existiera avance de obra, por lo que insistió en su necesaria comparecencia al proceso; que en los hechos de la contestación del gestor, se enunció que el conocimiento del hecho, se avizoró por alguien de la persona supervisora; rogó la revocatoria de la decisión con respaldo en los elementos de oposición de las pretensiones.
1.3. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 19 de diciembre de 2023 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a los apoderados judiciales de las partes para que presentaran alegaciones: 1.3.1 Parte Demandante: la parte demandante presenta escrito de alegaciones, señalando que no es dable vincular a los sujetos procesales pretendidos en la excepción; precisa que en lo que respecta a COLLECTIVE MINING COLOMBIA, carece de fundamento pues de acuerdo al contrato de trabajo suscrito por el señor JHON SEBASTIAN, el empleador era la sociedad GRUPO C&C CONSTRUCCIONES S.A.S.; no existía disposición contractual, que sugiriese que COLLECTIVE MINING COLOMBIA fuese supervisor del causante; agrega que no se dieron razones que fundamentaran la necesidad de vincular a los llamados en el escrito de excepciones, y solo se enuncia sin justificación alguna. 1.3.2 Parte Demandada: presentó memorial de alegaciones, haciendo un recuento de las actuaciones procesales surtidas, pidiendo se revoque la decisión proferida en primera instancia; señala que desde el inicio de la contestación de la demanda, insistió que el causante, fue vinculado con el propósito de prestar sus servicios en beneficio de unas obras Rad.
Interno: 18762 DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO RINCÓN Y OTROS DEMANDADO: GRUPO C&C CONSTRUCCIONES Y OTROS Radicado: 17614-3112-001-2023-00055-01 requeridas por la multinacional, y señala como pruebas las respuestas a los hechos puestos de manifiesto en la contestación, y las documentales aportadas con la contestación, insistiendo en que la labor del demandante lo fue en favor de la multinacional, por lo que estima que no le asiste razón a la juzgadora de primera instancia en su decisión; señala que es necesaria la vinculación de la multinacional para esclarecer lo ocurrido.
II. CONSIDERACIONES
2.1. PROBLEMA JURÍDICO En el escenario procesal descrito, corresponde a la Sala desatar el recuso con sujeción al principio de consonancia de que trata el artículo 66A del CPL y de SS, advirtiendo en primer lugar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 Numeral 3 del mismo estatuto, el auto que decida sobre excepciones previas.
(…), es susceptible del recurso de alzada El problema jurídico que debe discernir la Sala es determinar si en el sublite existe un litis consorcio necesario entre la demandada C&C CONSTRUCCIONES, y la sociedad COLLECTIVE MINNING, y, por tanto, se torne su comparecencia procesal en imprescindible. De conformidad al planteamiento en precedencia, se trae a colación el artículo 61 del Código General del Proceso, aplicable en material laboral, por expresa remisión normativa, el cual, frente al litisconsorcio necesario, establece que: “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas (…)”.
Bajo este derrotero legal, la figura litisconsorcial es necesaria únicamente cuando es imprescindible decidir el litigio que se está adelantando con la presencia de una o varias personas determinadas. En ese escenario, también debe precisarse, que las relaciones jurídico-procesales, vienen delimitados por los hechos y pretensiones de la demanda, y en ese orden de ideas, a partir de la lectura los supuestos de facto, se observa que la parte actora plantea la existencia de un contrato de trabajo entre el causante y la sociedad GRUPO C&C CONSTRUCCIONES, la Rad.
Interno: 18762 DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO RINCÓN Y OTROS DEMANDADO: GRUPO C&C CONSTRUCCIONES Y OTROS Radicado: 17614-3112-001-2023-00055-01 ocurrencia de un accidente de trabajo, y las omisiones que en el mismo concurrieron. Luego, en el acápite de las pretensiones, solicita la declaratoria de un contrato de trabajo entre el señor JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ y la Sociedad GRUPO C&C CONSTRUCCIONES S.A.S, CRISTIAN ANDRES HENAO VILLA Y CRISTIAN AGUIRRE OCAMPO, y la consecuente declaratoria de culpa patronal y la indemnización prevista para tal efecto.
A su vez, al dar respuesta a la demanda, la sociedad GRUPO C&C CONSTRUCCIONES S.A.S., al dar respuesta al accionamiento, acepta la existencia del contrato de trabajo con el fallecido. En ese contexto, la Sala, tal como lo avizoró la juzgadora de primera instancia, no advierte la consolidación de un litisconsorcio necesario con COLLECTIVE MINING, en tanto que no se advierte la relación jurídico sustancial que habilite la presencia de esta en juicio, o que impida que pueda establecerse la responsabilidad de las demandadas sin su presencia. En efecto, de acuerdo al hilo conductor de las pretensiones y la defensa planteada por la pasiva, se observa que no se encuentra en discusión la existencia del contrato de trabajo con la sociedad GRUPO C&C CONSTRUCCIONES, y tampoco se requiere la presencia de COLLECTIVE MINING para definir lo atinente a la culpa patronal que se pide respecto del empleador del causante.
Ahora, de acuerdo al planteamiento de la demanda, no se avizora la declaratoria de responsabilidad solidaria en el marco de lo dispuesto en los artículos 34 o 36 del CST, pretensión por demás, de carácter meramente facultativo, por lo que, al no ser requerida, no sirve de sustento para invocar la presencia de COLLECTIVE MINING. Si bien el apoderado judicial plantea que COLLECTIVE MINING ejerció labores de supervisión del contrato del causante, y este a su vez desarrolló labores en su favor, al ejercer su acto de defensa y planteamiento de las excepciones, no describe la relación sustancial que habilitaría la presencia de la mentada persona jurídica, y mucho menos enuncia la clase de responsabilidad que podría ostentar en las resultas del presente juicio, y tampoco sugiere la existencia de un verdadero contrato de trabajo con esta, máxime cuando se ha aceptado la relación directa entre el causante y C&C CONSTRUCCIONES.
Rad. Interno: 18762 DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO RINCÓN Y OTROS DEMANDADO: GRUPO C&C CONSTRUCCIONES Y OTROS Radicado: 17614-3112-001-2023-00055-01 Tampoco se encuentra cabida, en los hechos y pretensiones de la demanda, que, de pábulo para establecer la existencia, siquiera de un litis consorcio facultativo con COLLECTIVE MINING, puesto que lo pedido se cierne a una responsabilidad derivada propiamente de la relación trabajador-empleador.
Por lo expuesto, no existe lugar a la prosperidad del recurso de apelación incoado. En consecuencia, se confirmará la decisión proferida en primera instancia, condenando en costas a la demandante III. DECISIÓN Por lo expuesto la Sala Laboral y de Seguridad Social del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 19 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Civil Circuito de Riosucio, dentro del proceso instaurado por JOSÉ DOMINGO RINCÓN Y OTROS contra del GRUPO C&C CONSTRUCCIONES S.A.S., CRISTIAN ANDRÉS HENAO VILLA y CRISTIAN AGUIRRE OCAMPO.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a GRUPO C&C CONSTRUCCIONES, señalando como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de Primera Instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SARAY NATALY PONCE DEL PORTILLO Magistrada Ponente WILLIAM SALAZAR GIRALDO MARÍA DORIAN ÁLVAREZ Magistrado Magistrada Firmado Por: Saray Nataly Ponce Del Portillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas William Salazar Giraldo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas Maria Dorian Alvarez De Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f0308cb3b2339c12711adf09978599d382ac6de2b223a186dafbace55f0d02c Documento generado en 29/01/2024 02:49:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica