- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- NULIDAD CONTRATO DE COMPRAVENTA - / TESIS: Pero si se obviara el tema del interés que legitima el ejercicio de la acción de nulidad, lo cierto es que la prueba cuya valoración reclama el impugnante, no demuestra que el negocio atacado esté afectado de nulidad, pues el actor no logró derribar la presunción de capacidad prevista en el artículo 1503 Civil, texto del que, por igual, se desgaja que la incapacidad debe probarse de manera concluyente, orientación que se repite en el inciso 2º de la regla 553, que señala que “los actos y contratos ejecutados y celebrados sin previa interdicción, serán válidos, a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente”, con la precisión que la ausencia de declaración judicial de tal situación patológica, no enerva la acción, solo que se impone que la demencia esté probada de manera contundente, condición que debe desgajarse del acervo demostrativo, pues en rigor, del mismo, no fluye la insanidad mental absoluta del vendedor, muy a pesar del derrame cerebral que padeció, su avanzada edad, y de todas las vicisitudes que relata el demandante informaron el perfeccionamiento de la venta, de las que, de manera insistente, hace gala en su alegato de bien probado. Titulación Tema Descargar