- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RÉGIMEN APLICABLE - / CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - / NORMA ANTERIOR, SIN LÍMITE - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - / POSICIÓN CORTE SUPREMA - / NORMA INMEDIATAMENTE ANTERIOR - / TESIS: Es sabido que la normatividad aplicable a la pensión de invalidez es la legislación vigente al momento de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral, no obstante, por excepción es posible acudir a la normatividad anterior con el fin de determinar la concesión o no de la gracia pensional en aplicación del “Principio de la condición más beneficiosa”, siempre y cuando el causante o el afiliado, según se trate de pensión de sobrevivencia o pensión de invalidez, haya acumulado el número mínimo de semanas para causar el derecho conforme a las regulaciones previas a la norma vigente a la fecha del fallecimiento o la estructuración de la invalidez, según el caso. TESIS: Atendiendo la interpretación que tuvo la Corte Constitucional sobre la materia, la cual resulta más favorable para el beneficiario, es posible el salto de la Ley 860 de 2003 al Acuerdo 049 de 1990, en la medida en que el artículo 53 de la Constitución no restringe la aplicación de la condición más beneficiosa a sólo dos normas aplicables al caso… en la sentencia SU-556 de 2019 unificó los criterios respecto de dos aspectos: “i) la valoración de la exigencia de subsidiariedad de la acción de tutela cuando se pretende el reconoci