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- ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL - / PRE PENSIONADOS - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / PRE PENSIONADOS - / REQUISITOS - / NO APLICA LA EDAD - / TESIS: Al respecto de esta garantía, se pronunció está Corporación en sentencia bajo radicado 66001310500420180063001, donde, con sustentó en la sentencia CSJ SL442-2022, resaltó: “[…] Actualmente, el sentido y alcance de esa protección especial dista mucho del texto plasmado en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, que la concibió originalmente como la imposibilidad de retirar del servicio en el marco del programa de renovación de la administración pública, entre otros trabajadores, a los «servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley». (…) Más recientemente, la Corte amplió su criterio al reconocer que «la salvaguarda de estas personas en el marco de procesos de reestructuración, liquidación o fusión de entidades va más allá de la aplicación de las precisas circunstancias de la Ley 790 de 2002… Desde esta nueva perspectiva, asentó que la protección contemplada en dicha norma, es solo una de las medidas a través de las cuales el legislador ha garantizado los derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad, los pre pensionados y las madres cabeza de familia. TESIS: … la finalidad de ese mecanismo es protege