- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- INDEMNIZACIÓN MORATORIA - / REGULACIÓN LEGAL - / SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN CESANTÍAS - / REGULACIÓN LEGAL - / NO CONCURRENCIA - / SANCIONES - / ANÁLISIS DE BUENA O MALA FE - / INSOLVENCIA - / NO EXCUSA - / SOLIDARIDAD DUEÑO DE LA OBRA - / DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL - / TESIS: Prevé el artículo 65 del CST que si al término de la relación laboral no se paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, a título de sanción el empleador deberá pagarle la suma de un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses o hasta tanto se verifique el pago, lo que ocurra primero, tratándose de empleados que devenguen como contraprestación una suma superior al salario mínimo legal mensual vigente y, a partir del mes 25, intereses moratorios sobre las sumas adeudadas. TESIS: … el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, prevé una sanción por el incumplimiento de la obligación que tiene el empleador de consignar, a favor del trabajador, en un fondo autorizado, el auxilio de cesantía a que éste tiene derecho, antes del 15 de febrero del año siguiente al de su causación, consistente en un día de salario por cada día que pase sin consignar el auxilio y hasta que efectivamente cumpla con su obligación o hasta la terminación del contrato de trabajo, lo que ocurra primero, puesto que de este momento en adelante, la sanción correspondiente sería la prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, toda vez que no son concurrentes… TESIS: … es bien sabido que estas sanciones no p