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AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000013201514785 03

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dagoberto Hernández Peña

Fecha: 2022-02-11

Sujetos procesales: Jair Albeiro Salazar Izquierdo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000013201514785 03 Procedencia: Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Jair Albeiro Salazar Izquierdo Delito: Hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Motivo auto: Declara desierto recurso de casación Acta No. Fecha: Febrero once de dos mil veintidós ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 30 de abril de 2021, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Jair Albeiro Salazar Izquierdo, en su calidad de coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Esta decisión fue apelada, razón por la cual se profirió sentencia de segunda instancia el 21 de septiembre de 2021, mediante la cual se resolvió: “PRIMERO. DECRETAR PARCIALMENTE la nulidad del sentido del fallo y de la sentencia proferida el 30 de abril de 2021, única y exclusivamente frente a la condena emitida por el Juez 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento en contra de Jair Albeiro Salazar Izquierdo identificado con la C.C. 79.709.768, por el delito de hurto calificado y agravado.

En consecuencia, se ordena la ruptura de la unidad procesal, con relación a esta específica conducta punible. 06 Rad. 110016000013201514785 03 Declara desierto recurso casación 2 SEGUNDO. MODIFICAR los numerales primero y segundo de la sentencia proferida el 30 de abril de 2021 por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, para en su lugar CONDENAR a Jair Albeiro Salazar Izquierdo identificado con la C.C. 79.709.768, como coautor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión. Por idéntico lapso, se fija la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Se mantiene la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas o municiones por el término de un año fijado por el a-quo.

TERCERO. Contra lo aquí resuelto, procede el recurso extraordinario de casación.

CUARTO. DECLARAR DESIERTO, por indebida sustentación, el aparte del recurso promovido por la defensa material, señalado en el acápite 6.3.3. de esta providencia. Contra lo decidido en este numeral, procede el recurso de reposición.

QUINTO. ENVIAR copia de esta sentencia al Juzgado de origen para su conocimiento.” Leída la providencia el 30 de septiembre de 2021, el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación el 5 de octubre de ese mismo año; motivo por el cual, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 183 C.P.P., se corrió el traslado común de 30 días, desde el 07 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2021; plazo que se cumplió sin que se hubiera presentado la respectiva demanda, tal como aparece en la constancia secretarial del 31 de enero de 2022.

En esos términos, la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria y, de acuerdo a la norma antes citada, se declarará desierto el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal, RESUELVE Rad. 110016000013201514785 03 Declara desierto recurso casación 3 PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado, Jair Albeiro Salazar Izquierdo.

SEGUNDO. Contra este auto procede el recurso ordinario de reposición. Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez NI C-1297