- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- DERECHO DE PETICIÓN - / REGULACIÓN LEGAL - / TRÁMITE - / REQUISITOS RESPUESTA - / DERECHO DE PETICIÓN - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - / POR HECHO SUPERADO - / TESIS: El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución…” A su vez, el derecho fundamental de petición fue reglamento a través de la ley 1755 expedida el 30 de junio del año 2015… establece la Corte Constitucional en la misma sentencia citada (T-129 de 2019) respecto a la respuesta que se debe otorgar: “… La jurisprudencia ha indicado que una respuesta de fondo deber ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido…; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido…” Por último, señala la alta Corte que: “El último elemento se divide en dos situaciones: (i) la oportuna resolución de la petición y (ii) la notificación de la respuesta al interesado…” TESIS: En relación a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte Constitucional en su sentencia T-038 del año 2019… determinó lo siguiente: “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la