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- LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - / REGULACIÓN LEGAL - / EFECTOS - / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - / TRÁMITE - / TÉRMINO PARA LA NOTIFICACIÓN - / INEFICACIA - / TESIS: La figura del llamamiento en garantía…, tal como se encuentra prevista en el artículo 64 de CGP…, permite que quien es una de las partes en el proceso pueda lograr la incorporación al debate de un tercero, para que este, en virtud de un vínculo legal o contractual, asuma, total o parcialmente, los efectos patrimoniales de la decisión que le resultare adversa, reembolsándole el valor de la condena, de acuerdo con lo convenido. Al respecto de esta forma de intervención en el proceso, en la providencia SL3748 de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó… que… con el llamamiento en garantía se suscita una acumulación de causas litigiosas, siendo una principal (demandante-demandado) y otra colateral (demandado -llamamiento en garantía), sin que la relación material del llamamiento se expanda a ningún otro sujeto procesal ni siquiera a la parte actora o que pueda suplirse con una vinculación oficiosa por parte del juez… TESIS: … en cuanto al trámite del llamamiento en garantía, el artículo 66 del C.G.P. dispone que: “Si el juez halla procedente el llamamiento, ordenará notificar personalmente al convocado y correrle traslado del escrito por el término de la demanda inicial. Si la notificación no se logra dentro de los seis (6) meses siguientes, el llamamiento será ineficaz”, norma que ha sido inte