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- DEMANDA - / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - / REQUISITOS - / DEMANDA - / RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - / INFORMALIDAD - / NO EXIGE DETALLAR PRETENSIONES - / TESIS: … el artículo 25-A ibídem regla la posibilidad que tiene el demandante para acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1) Que el juez sea competente para conocer de todas, 2) Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias, 3) Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. Precisamente el segundo de los presupuestos es el que echa de menos el apelante, en cuanto afirma que al solicitar la indemnización prevista en el artículo 65 del C.S.T. y/ o en el Decreto 797 de 1949 aunado al pago de la indexación de la totalidad de las sumas pretendidas, por estar encaminas al mismo fin condenatorio, son excluyentes entre sí… TESIS: El artículo 6º del Código Procesal del Trabajo dispone que las acciones contra la Nación, las entidades territoriales y cualquier otra entidad de la administración pública solo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa, entendida como el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda. Al respecto de la mentada disposición se pronunció esta Colegiatura en providencia del 23 de noviembre de 2022…, en la que puntualizó: “Como puede notarse de la norma transcrita, la reclamación