- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CONVIVENCIA - / TESIS: “Ahora, por la fecha de la muerte del causante, esto es el 10 de noviembre de 1998, según consta en el registro civil de defunción ( folio 37) la norma que gobierna la pensión de sobrevivientes del caso debatido es el artículo 47 de la ley 100 de 1993, en su versión original, que prevé como beneficiarios a la pensión de sobrevivientes por causa de muerte del afiliado o pensionado, a la cónyuge o compañera permanente si “acredita que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido …” Fuente Formal : 1. Ley 100 de 1993, Art. 47 Titulación Tema Descargar