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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2022 04573 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alberto Poveda Perdomo

Fecha: 2022-11-29

Sujetos procesales: Demandante(s) JUAN MANUEL SALAZAR SOLER Demandado(s) Juzgado 11 de Ejecución de Penas de Bogotá

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta Nº. 181 SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación 11001 22 04 000 2022 04573 00 Demandante(s) JUAN MANUEL SALAZAR SOLER Demandado(s) Juzgado 11 de Ejecución de Penas de Bogotá Derechos Debido proceso Decisión Niega amparo Bogotá, D.C., martes, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO 1. Resolver la acción de tutela instaurada por JUAN MANUEL SALAZAR SOLER contra el Juzgado 11 de Ejecución de Penas de Bogotá. II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 2. El accionante afirmó que el 27 de mayo de 2022 solicitó a la accionada el ocultamiento de su proceso y la expedición de un paz y salvo sobre su situación jurídica, pero no recibió respuesta.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3. La demanda se avocó por auto de 22 de noviembre de 2022. Al contradictorio fueron integrados el Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 4. El titular del Juzgado 11 de Ejecución de Penas de la ciudad informó que mediante auto de 20 de enero de 2022 decretó la extinción de la condena del accionante.

En esa misma providencia, añadió, ordenó la devolución de la póliza suscrita por el actor, librar las comunicaciones aludidas en el artículo 482 de la Ley 906 de 2004 para la actualización de registros y antecedentes, el ocultamiento al público de los datos del Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04573 01 Accionante(s): JUAN MANUEL SALAZAR SOLER Accionado(s): Juzgado 11 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Niega amparo proceso y la expedición de un paz y salvo, órdenes que fueron acatadas por el Centro de Servicios Administrativos. 5.

Tales aseveraciones fueron corroboradas por el oficial mayor del Centro de Servicios, quien concretó que el ocultamiento del proceso se llevó a cabo el 15 de marzo de 2022, misma fecha en la que se libraron las comunicaciones ordenadas por el despacho ejecutor. 6. Por su parte, el jefe de asuntos jurídicos de la Dijin aseguró que allí ya se tiene conocimiento de la extinción de la condena del promotor, por lo que la búsqueda en el sistema de consulta de antecedentes de la Policía Nacional arroja como resultado que Salazar Soler «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales».

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela por estar involucrado un juzgado con categoría de circuito. 8. Problema jurídico. El Tribunal debe determinar si las accionadas vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso y al buen nombre del accionante por no librar los oficios que dan cuenta de la extinción de su condena, no ordenar el ocultamiento al público de los datos de su proceso y no expedirle el paz y salvo que demandó. 9.

Caso concreto. Gracias a los informes rendidos durante el curso de esta acción las afirmaciones del reclamante quedaron sin sustento. 10. El Juzgado 11 de Ejecución de Penas, su Centro de Servicios Administrarivos y la Dijin, al unísono, dieron a conocer que: (i) los oficios de que trata el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal se libraron el 14 de marzo de 2022;

(ii) en esa misma fecha se expidió el paz y salvo exigido por el reclamante; (iii) desde el pasado 15 de marzo los datos de su causa criminal no pueden ser consultados por el público; y, (iv) la página de consulta de antecedentes de la Policía Nacional reporta que Juan Manuel no tiene pendientes con la justicia. Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04573 01 Accionante(s): JUAN MANUEL SALAZAR SOLER Accionado(s): Juzgado 11 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Niega amparo 11.

Así es claro que los supuestos fácticos en los que le demandante fincó su descontento no existieron, razón por la que lo pertinente es negar el amparo propuesto. VI. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º.

NEGAR la protección invocada. 2º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. 3º. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado