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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2022 04505 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alberto Poveda Perdomo

Fecha: 2022-11-29

Sujetos procesales: Demandante(s) MARÍA ARGENIS ALMARIO OTÁLVARO Demandado(s) Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta Nº. 181 SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación 11001 22 04 000 2022 04505 00 Demandante(s) MARÍA ARGENIS ALMARIO OTÁLVARO Demandado(s) Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá Derecho(s) Debido proceso Decisión Declara improcedente por hecho superado Bogotá, D.C., martes, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO 1. Resolver la acción de tutela instaurada por MARÍA ARGENIS ALMARIO OTÁLVARO contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá. II.

FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES 2. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la tutela propuesta contra un juzgado con categoría de circuito. 3. El problema y su solución. El accionante señaló que el Juzado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá no resolvió su solicitud de cambio de prisión intramural por la de un resguardo indígena y tampoco le dio cita para acercarse a sus instalaciones a revisar su expediente; sin embargo, al responder la demanda, la titular de ese despacho demostró que se pronunció frente a ambos requerimientos en auto del último 18 de noviembre, durante el curso de esta acción constitucional. 4.

Así es claro que el supuesto que dio origen al amparo se solucionó y se configura la carencia actual de objeto por hecho superado como causal de Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04505 00 Accionante(s): MARÍA ARGENIS ALMARIO OTÁLVARO Accionado(s): Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Declara improcedente por hecho superado improcedencia de la tutela.

En todo caso, se exhortará a la demandada para que no incurra en este tipo de omisiones. III. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela. 2º.

EXHORTAR a la autoridad demandada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en comportamientos como el que originó la presentación de la queja. 3º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. En caso de no presentarse recurso se ENVIARÁ la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado