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- SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - / AFILIACIÓN INICIAL - / REGULACIÓN LEGAL - / INEFICACIA DE TRASLADO - / POR DEFICIENCIAS EN LA INFORMACIÓN - / EFECTOS - / AFILIACIÓN INICIAL - / NO ES SUSCEPTIBLE DE INEFICACIA - / RAZONES - / TESIS: El artículo 13 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, en concordancia con el artículo 3° del Decreto 692 de 1994, prevé que los afiliados al Sistema General de Pensiones pueden escoger el régimen de pensiones, esto es, el régimen solidario de prima media con prestación definida o el régimen de ahorro individual con solidaridad; pero una vez realizada la selección inicial, solo podrían trasladarse cada 3 años… Actualmente, el artículo 13 de la Ley 100 fue modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003 para aumentar el tiempo de permanencia entre uno u otro régimen, esto es, pasando de 3 a 5 años para la movilidad y colocando como restricción para retornar al régimen anterior si al afiliado le faltaren menos de 10 años para cumplir la edad de pensión. TESIS: Según la Sala Laboral permanente de la Corte Suprema de Justicia y a partir de la regla de derecho que deriva de los artículos 13 literal b) y 271 inciso 1º de la Ley 100 de 1993, expuso que cuando un trabajador menciona en los hechos de la demanda una indebida o falta de información al momento de cambiarse de régimen pensional, tal supuesto fáctico debe abordarse bajo la acción de ineficacia… Luego, una vez acreditada la falta de consentimiento informado corresponde decl