- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CÓNYUGE SEPARADO DE HECHO - / CONVIVENCIA, 5 AÑOS EN CUALQUIER TIEMPO - / SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PRUEBA TESTIMONIAL - / REQUISITOS DE EFICACIA - / TESIS: … la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentra vigente al momento en que se presente el deceso del pensionado…, que para el presente asunto ocurrió el 27/02/2021…; por lo tanto, debemos remitirnos al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Así, dispone el artículo 46 ibídem que, frente a un afiliado fallecido, para dejar causado el derecho, aquel debió haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. TESIS: Frente al cónyuge separado de hecho el inciso 3° del literal b) del artículo 47 ibídem permite acreditar la convivencia durante 5 años en cualquier tiempo siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto y no se haya disuelto la sociedad conyugal, expresión declarada exequible en la sentencia C-515/2019, decisión que es obligatorio acatarla al tenor del artículo 22 del Decreto 2067 de 1991, todo ello pese a que la tesis del Tribunal de cierre de esta especialidad - Sala Laboral de la Corte Suprema (SL1399-2018 y SL1227-2023) - únicamente exija la permanencia del contrato nupcial y no así de la sociedad conyugal… TESIS: El a