- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / ACCIDENTE LABORAL - / BENEFICIARIOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CÓNYUGE - / CONVIVENCIA - / DEFINICIÓN - / TÉRMINO - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PRUEBA TESTIMONIAL - / REQUISITOS DE EFICACIA - / TESIS: … la norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que se encuentra vigente al momento en que se presente el deceso del pensionado - art. 16 del C.S.T. -, que para el presente asunto ocurrió el 05/04/2016…; por lo tanto, debe acudirse al artículo 7º del Decreto 1295 de 1994 que determinó la prestación económica de la pensión de sobrevivientes para todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral. En cuanto a los beneficiarios, el artículo 11 de la Ley 776 de 2002 prescribió que serían aquellas personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, sin parar mientes en la densidad de semanas cotizadas para acceder a la prestación de sobrevivencia. Frente al cónyuge separado de hecho el inciso 3° del literal b) del artículo 47 ibídem permite acreditar la convivencia durante 5 años en cualquier tiempo siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto y no se haya disuelto la sociedad conyugal… TESIS: Frente al término de convivencia de 5 años, la Corte Constitucional en la decisión SU-149/2021 dejó sin valor la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL1730-2020, que solo exigía 5 años de convivencia para el beneficiario del pen