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- PENSIÓN DE VEJEZ - / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - / REQUISITOS - / VIGENCIA - / PENSIÓN DE VEJEZ - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE VEJEZ - / MORA PATRONAL - / CARGA PROBATORIA - / DEMOSTRAR EL VÍNCULO LABORAL - / PENSIÓN DE VEJEZ - / MORA PATRONAL - / DEUDA INCOBRABLE - / EFECTOS - / TESIS: El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 instauró un régimen de transición pensional para aquellas personas que, a la entrada en vigencia de dicha ley - 01/04/1994- tuvieran 40 o más años de edad si es hombre o 15 o más años de servicios. Régimen de transición que subsistió hasta el 31/07/2010, a menos que el beneficiario tuviera 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios para el 29/07/2005, evento en el cual disfrutaría del mencionado régimen hasta el 31/12/2014… TESIS: El artículo 12 del Acuerdo 049/1990 señala como requisitos para los hombres para obtener el derecho a la pensión de vejez 60 años de edad y haber cotizado 1.000 semanas en cualquier tiempo o 500 dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de esa edad. TESIS: En cuanto a la mora patronal la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que las Administradoras pensionales son las obligadas a iniciar las acciones tendientes al cobro de los aportes… De otro lado, ha manifestado que los aportes son el resultado inmediato de la prestación del servicio, y de allí emana la obligación que existe en cabeza de los empleadores de su pago, y de las entidades encargadas de la administración de las pensiones de su cobro. Por lo que ha explicit