- Decisión
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- PENSIÓN DE VEJEZ - / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - / CONVENIO COLOMBIA ESPAÑA - / PENSIÓN DE VEJEZ - / DISFRUTE DE LA PRESTACIÓN - / DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA - / TESIS: De manera liminar debe decirse que esta Corporación tiene como tesis la posibilidad de acudir a la Ley 71 de 1988 en aplicación del convenio suscrito entre Colombia y España para acceder al derecho pensional, si quien desea ampararse en él es beneficiario del régimen de transición, todo ello porque el artículo 36 hace parte de la Ley 100 de 1993, y tal convenio integrará la legislación de cada país en materia de seguridad social. Así, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 instauró un régimen de transición pensional únicamente para aquellas personas que a la entrada en vigencia de dicha ley, 01/04/1994, tuvieran 40 o más años de edad si era hombre o 15 o más años de servicios; periodo transicional que subsistió hasta el 31/07/2010, a menos que el afiliado a dicho régimen tuviera 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios para el 29/07/2005, evento en el cual disfrutaría del mencionado régimen hasta el 31/12/2014… Para obtener el derecho a la pensión de jubilación se requiere acreditar 60 o más años de edad y 20 años de servicios, que den cuenta del tiempo laborado en entidades oficiales TESIS: La gracia de vejez se causa a partir del momento en el cual confluyen en el beneficiario la totalidad de los requisitos de edad y el número de cotizaciones o tiempo de servicios y, se disfruta desde el momento en que s