- Decisión
- DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN
- Descriptores
- CONTROL DE LEGALIDAD - / REGULACIÓN LEGAL - / COMPETENCIA - / JURISDICCIÓN ORDINARIA, TRABAJADORES OFICIALES - / CONTENCIOSA, SERVIDORES PÚBLICOS - / COMPETENCIA - / PRIMACÍA DE LA REALIDAD - / CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - / JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - / TESIS: … el numeral 12º del artículo 42 establece que es deber del juez realizar el control de legalidad de la actuación procesal cada vez que se agote una etapa del proceso. En el mismo sentido, el artículo 132 del C.G.P. establece que “agotada cada etapa del proceso” corresponde al juez realizar un control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades o cualquier otra irregularidad del proceso… TESIS: … el numeral 1º del artículo 2º del C.P.L. y de la S.S. modificado por la Ley 1564 de 2012 atribuyó de manera general a la Jurisdicción Ordinaria Laboral la competencia para conocer de los asuntos relativos a los conflictos que se originan directa o indirectamente en el contrato de trabajo. Por el contrario, y de manera especial el numeral 2º del artículo 104 de la Ley 1473 de 2011 definió la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública y en el numeral 4º ibídem establece que también conocerá de las relaciones legales y reglamentarias entre los servidores públicos y el Estado… TESIS: Corporación que sentó como tesis que corresponde a la jurisdicción contenciosa ad