REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Despacho del Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Radicación 11001 22 04 000 2022 03699 00 Incidentante(s) DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO Incidentado(s) Director de la Cárcel Picota Asunto: Auto se abstiene de iniciar incidente de desacato Bogotá, D.C, jueves, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 1.
Por medio de sentencia de 27 de septiembre de 2022 esta Sala exhortó al director de la Cárcel Picota para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, se pronunciara sobre el permiso de 72 horas al que aspira el accionante. 2. Ahora, el actor formuló incidente de desacato contra el funcionario en cuestión, para lo cual refirió que no ha cumplido la «orden». 3.
En la Sentencia C-728/09 la Corte Constitucional definió el exhorto como «una expresión de la colaboración para la realización de los fines del Estado, en particular para la garantía de la efectividad de los derechos de las personas», sin importar que haya sido atado a un plazo, o no. Por su parte, la Sala de Casación Penal estimó que «el exhorto en materia de tutela no constituye estrictamente una orden judicial de la que pueda exigirse su cumplimiento; sino que más bien implica apelar a la autoridad pública comprometida en el trámite constitucional para que ejerza sus competencias sobre un determinado asunto, respetando, en todo caso, los principios de autonomía e independencia que rigen la función pública (CSJ STP5816-2018, reiterada en ATP1231-2018). 4.
Bien se ve que el exhorto no es una orden en estricto sentido, sino que, más bien, se trata de una solicitud a la autoridad involucrada en el proceso para que ejecute determinada acción, respetando, en todo caso, su margen de maniobra y dando por sentado que no se conculcó ninguna garantía fundamental. Si ese es el contexto, la conclusión no puede ser otra Incidente de Desacato Radicación: 11001 22 04 000 2022 03699 00 Incidentante(s): DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO Incidentado(s): Director de Cárcel Picota Decisión: Se abstiene de iniciar incidente de desacato que su incumplimiento no es susceptible de ser denunciado vía incidente de desacato. 5.
Así, al tratarse de una solicitud y no de una orden, mal haría el juez al emplear sus poderes correccionales en procura de que se le obedezca. 6. En conclusión, esta Corporación se abstendrá de impulsar el incidente propuesto. Comuníquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado