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- PENSIÓN DE VEJEZ - / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE VEJEZ - / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - / EFECTOS - / TESIS: Ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sostener que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 es un derecho residual, la cual debe otorgarse únicamente en caso de que el afiliado no cumpla con los requisitos para acceder a la prestación principal para el momento en el que elevó la solicitud de reconocimiento de la prestación económica; postura que reiteró en sentencia CSJ SL11042-2014… TESIS: En esa misma línea, el máximo órgano de la jurisdicción laboral en sentencia CSJ SL5659-2021 determinó que, en aquellos casos en los que, previa solicitud del reconocimiento y pago de la prestación residual y la manifestación expresa del afiliado de su imposibilidad de continuar cotizando al sistema general de pensiones, la administradora pensional reconoce la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, no es posible contabilizar aportes efectuados con posterioridad al momento en el que se produjo el reconocimiento de la referida indemnización con la finalidad de alcanzar el reconocimiento de la gracia pensional, debido a que el sistema ya había asumido la prestación económica que correspondía Titulación Tema Descargar