- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO INVÁLIDO - / REQUISITOS - / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO INVÁLIDO - / DEPENDENCIA - / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL - / TESIS: Establece el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, que la madre/padre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en ese estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al sistema general de pensiones el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media con prestación definida para acceder a la pensión de vejez. TESIS: En cuanto a la dependencia económica del hijo inválido frente al progenitor que opta al reconocimiento de la pensión especial de vejez, la Sala de Casación Laboral en sentencia SL 17898 de 2016…, en conjunto con el punto 1.3 del artículo 1 del Decreto 190 de 2003, el artículo 413 del Código Civil…; concluyó que, tal y como lo ha sostenido la Corporación en lo atinente a la pensión de sobrevivientes, la dependencia económica del hijo invalido respecto de sus padres se presume. Adicionalmente, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral en sentencia SL16185 de 2015, sostuvo que el padre o madre quien aspira al reconocimiento pensional, también le corresponde acreditar que es él o ella quien atiende de manera exclusiva el cuidado de su hijo discapacitad