- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / REQUISITO - / CONVIVENCIA - / CINCO AÑOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / NÚMERO DE MESADAS - / LAS RECIBIDAS POR EL CAUSANTE - / TESIS: Tiene dicho la Sala de Casación Laboral…, en lo concerniente a los requisitos exigidos a los cónyuges y a los compañeros permanentes en los artículos 47 y 74 de la ley 100 modificados por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que el requisito de la convivencia al momento del deceso del causante es indispensable para definir el derecho de los beneficiarios. En cuanto a los compañeros permanentes y cónyuges que no se han separado de hecho, en tratándose de reclamaciones de sobrevivencia ocasionadas por la muerte de un pensionado, es clara la ley y ha sido pacifica la jurisprudencia del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral en sostener que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, les corresponde acreditar una convivencia con el pensionado fallecido igual o superior a los últimos 5 años anteriores a la fecha en que ocurrió el deceso. TESIS: En torno al número de mesadas pensionales anuales a reconocer, la Sala Mayoritaria integrada por la magistrada Ana Lucía Caicedo Calderón y el magistrado Germán Darío Góez Vinasco, son del criterio de que en este tipo de casos en los que se produce la sustitución pensional, al tratarse de un derecho derivado se debe conservar el número de mesadas anuales que venía percibiendo el pensionado fallecido; motivo por el que también se confir