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- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - / DEFINICIÓN - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - / MADRES COMUNITARIAS - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - / PÉRDIDA DEL BENEFICIO - / TESIS: Por medio del artículo 25 de la ley 100 de 1993 se creó el Fondo de Solidaridad Pensional en Colombia, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública y preferiblemente por las sociedades fiduciarias del sector social, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto. TESIS: Ahora, el artículo 13 del decreto 3771 de 2007 modificado por el artículo 1° del decreto 4944 de 2009, estableció que los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de solidaridad son: i) Ser mayor de 35 años y menor de 55 años si se encuentran afiliados al ISS o menores de 58 años si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones… y contar con doscientas cincuenta (250) semanas como mínimo, previas al otorgamiento del subsidio…; ii) Ser mayores de 55 años si se encuentran afiliados al ISS o de 58 si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones… y; iii) Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social e