- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CÓNYUGE Y COMPAÑERA - / DISTRIBUCIÓN - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CÓNYUGE Y COMPAÑERA - / SOCIEDAD CONYUGAL - / EXEQUIBILIDAD - / TESIS: Establece el inciso 3° del literal b) del artículo 47 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que “En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”. TESIS: En sentencia C-515 de 30 de octubre de 2019, la Corte Constitucional declaró la EXEQUIBILIDAD de la expresión “con la cual existe sociedad conyugal vigente” … el máximo órgano de la jurisdicción constitucional recordó que el legislador cuenta con amplias facultades de configuración normativa en materia pensional, en desarrollo de las cuales priorizó la convivencia como requisito esencial para la configuración del derecho a la pensión de sobrevivientes sobr