- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- DEVOLUCIÓN DE SALDOS - / RAIS - / REDENCIÓN BONO PENSIONAL - / DEVOLUCIÓN DE SALDOS - / BONO PENSIONAL TIPO A - / REDENCIÓN - / CAUSALES - / DEVOLUCIÓN DE SALDOS - / OBLIGACIÓN DE LA AFP - / INFORMACIÓN CIERTA Y SUFICIENTE - / DEVOLUCIÓN DE SALDOS - / INFORMACIÓN CIERTA Y SUFICIENTE - / RESPONSABILIDAD AFP - / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - / TESIS: Establece el artículo 66 de la ley 100 de 1993 que “Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho”. TESIS: En lo que concierne a los bonos pensionales tipo A, el artículo 11 del Decreto 1299 de 1994 regula las circunstancias en que procede su redención normal o anticipada, así: “… El bono pensional se redimirá cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Cuando el afiliado cumpla la edad que se tomó como base para el cálculo del respectivo bono pensional. 2.- Cuando se cause la pensión de invalidez de sobrevivencia (sic). 3.- Cuando haya lugar a la devolución de saldos de conformidad con la Ley 100 de 1993”. TESIS: Por medio de la Ley 1328 de 2009, el Congreso de la República dictó una serie de normas en materia financi