- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CALIFICACIÓN PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - / JUNTAS DE CALIFICACIÓN - / NATURALEZA - / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - / DICTAMEN - / MANUAL ÚNICO DE CALIFICACIÓN - / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - / DICTAMEN - / NO ES PRUEBA ÚNICA NI SOLEMNE - / TESIS: El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, dispone un procedimiento especial para la calificación del estado de invalidez y asigna esta competencia a un conjunto de entidades determinadas, dentro de las que se destacan las Juntas de Calificación de Invalidez. Según las voces del Decreto 2463 de 2001, las juntas de Calificación de Invalidez son organismos privados de origen legal, conformados por un grupo de profesionales interdisciplinarios, cuya competencia legal es valorar y conceptuar, con criterios técnicos y científicos, sobre el origen, grado y fecha de estructuración, del estado de pérdida de la capacidad laboral, entre otras, de las personas que se encuentran vinculadas al Sistema de Seguridad Social Integral. TESIS: Ahora bien, a la luz de lo dispuesto en los artículos 4º y 9º del Decreto 2463 de 2001, el concepto técnico que estas Juntas emitan calificando la pérdida de capacidad laboral de un afiliado, debe estar acorde con las directrices y procedimientos que al respecto se encuentran señalados en el Manual Único para la Calificación de la Invalidez; así mismo debe estar motivado en razones de hecho construidas con base en elementos probatorios tales como: historias c