- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS - / DEBIDO PROCESO - / RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS - / INOBSERVANCIA DE LOS TÉRMINOS - / TESIS: El artículo 29 superior, señala que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, lo cual indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas, deben actuar respetando y garantizando el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los procedimientos diseñados por el legislador. (…) De acuerdo con ello, los recursos interpuestos en el trámite administrativo deben ser resueltos de acuerdo con el procedimiento previsto y dentro de los términos establecidos, so pena de incurrir en la vulneración del debido proceso. TESIS: Sobre el tema se ha referido la Corte Constitucional en la Sentencia T-281-98 en la que indico: “No obstante, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la inobservancia de los términos para resolver oportunamente los recursos presentados contra los actos administrativos, transgrede el debido proceso y el derecho al acceso a la justicia. Al respecto, la providencia citada en precedencia, dijo: "Si la decisión tomada (judicial o administrativa) no es del agrado de una de las partes, hay el derecho a impugnarla para que se revoque, modifique o adicione. Esto hace parte del derecho al debido proceso, pero no del derecho de petición en sentido estricto.” Titulación Tema Descargar