- Decisión
- ASIGNA COMPETENCIA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / CONFLICTO DE COMPETENCIA - / LÍMITES - / ACCIÓN DE TUTELA - / COMPETENCIA - / SIN IMPUTACIÓN DE VIOLACIÓN DE DERECHOS - / NULIDAD - / TESIS: La jurisprudencia constitucional ha establecido que, en materia de acción de tutela, los únicos conflictos de competencia que pueden presentarse por la aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son los que surgen del factor territorial, los relativos a las acciones de tutela iniciadas contra medios de comunicación y, para el conocimiento de las impugnaciones, el relativo a la condición de superior jerárquico de quien profirió la decisión inicial. Así las cosas, entendiendo que la disposición en cita claramente establece una competencia a prevención, y que tal figura consiste en que cualquiera de los jueces que se señalan por la norma tiene la facultad de impartir justicia en el caso concreto, la elección válida que de uno de ellos haga el accionante, determina la obligación del funcionario señalado por él, de asumir el conocimiento del asunto. TESIS: … en casos en los que la acción de tutela ha sido dirigida contra una entidad cuyo conocimiento está asignado a los Tribunales Superiores, pero respecto a la cual no se imputa la vulneración de derecho fundamental alguno, sin que de los hechos relatados sea posible inferir que pueda haber contribuido a la violación del derecho fundamental que se pide proteger, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia también ha declarado nulidades por falta de