- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- FACTORES SALARIALES - / DETERMINACIÓN POR LAS PARTES - / LÍMITES - / SANCIONES MORATORIAS - / NO APLICAN AUTOMÁTICAMENTE - / BUENA FE - / SANCIONES MORATORIAS - / ILIQUIDEZ DE LA EMPRESA - / NO EXONERA DE LA SANCIÓN - / TESIS: De conformidad con el artículo 128 del C.S.T. las partes de común acuerdo pueden expresamente establecer que beneficios o auxilios habituales u ocasionales que otorga el empleador, no constituyan salario en dinero o en especie. Al respecto…, la Sección Segunda de la Sala de Casación Laboral de la Corte… en sentencia de 12 de febrero de 1993, radicación 5481, explicó: “Estas normas, en lo esencial, siguen diciendo lo mismo bajo la nueva redacción de los artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1.990, puesto que dichos preceptos no disponen, como pareciera darlo a entender una lectura superficial de sus textos, que un pago que realmente remunera el servicio, y por tanto constituye salario, ya no lo sea en virtud de disposición unilateral del empleador o por convenio individual o colectivo con sus trabajadores. En efecto, ni siquiera al legislador le está permitido contrariar la naturaleza de las cosas, y por lo mismo no podría disponer que un pago que retribuye la actividad del trabajador ya no sea salario”. TESIS: Frente a este tipo de sanciones, ha sostenido de manera uniforme la Sala de Casación Laboral, que ellas no operan de manera automática, ya que en cada caso en concreto se debe adelantar un análisis del comportamiento que asumió el empleador moroso, pa